Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
- MF nº 2531 s.
- MIRPF nº 7335 s.
- MSOS nº 7943 s.
Conforme a dicha ampliación temporal, es deducible, en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que las deducciones resultaron aplicables:
- 1. El 20% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual del contribuyente o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027.
- 2. El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual del contribuyente o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027.
- 3. El 60% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2027 por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo durante dicho período obras de rehabilitación energética. LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 2/2026 art.10.uno, BOE 4-2-26