3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
En 2006, una entidad realiza una compra de unas parcelas por los que se les repercute el IVA, sin que se consignen esas cuotas en ninguna de sus declaraciones posteriores; no ejerce el derecho a deducir las cuotas. En 2013 revende dos de las parcelas y aunque repercute el impuesto, las cuotas no son ingresadas a la Administración tributaria. Regularizada esta situación, la entidad recurre la liquidación alegando que las cuotas soportadas inicialmente en la compra debían tenerse en cuenta en la cantidad a ingresar. Alegación que encuentra ajustada a derecho el Tribunal de apelación que estudia el recurso presentado. Este Tribunal entiende que el ámbito de la regularización prevista tanto en la norma interna como en la Dir 2006/112/CE art.184 y 185, no se encuentra constreñido a las situaciones en las que, en el momento en que el bien entregado se utiliza por primera vez, su utilización efectiva difiere de la prevista en el momento de su adquisición. Interpuesta casación contra esa decisión, el Tribunal nacional acude al TJUE, quien centra la cuestión prejudicial en si es posible que, a un sujeto pasivo que no ha ejercido su derecho a deducir en plazo (caducidad del derecho), se le deniegue esa posibilidad, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización del bien o servicio para operaciones sujetas al impuesto y aunque no se haya constatado abuso de derecho o fraude. En su contestación a este problema, el TJUE recuerda que:
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
25 noviembre 2025
El Tribunal Supremo declara que los contribuyentes del IP no residentes, sujetos a este impuesto por obligación real, pueden también aplicar el límite previsto para los contribuyentes del IP que se encuentran sujetos por obligación personal.
2 agosto 2016
En la venta de los productos agrícolas obtenidos en una explotación agrícola realizada a través de una cooperativa agrícola, el sujeto pasivo del IAE es la propia cooperativa. Si el agricultor vende a la cooperativa los citados productos, no se produce el hecho imponible del IAE cuando la venta se realice en la propia explotación agrícola, pero sí cuando se produzca en un lugar distinto de la explotación agrícola.
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