Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a entidades de crédito

19 abril 2022

Actualidad: 12 a 18 de abril de 2022

Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a entidades de crédito
Se aprueba el modelo 195, de Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido.
  • Con efectos a partir del 14-4-2022, se establece lo siguiente:
    • a) Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra este las entidades de crédito radicadas en Navarra para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su NIF, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas o el NIF haya sido entregado después de transcurrido el indicado plazo.
    • b) El plazo de presentación es dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el NIF hubiese vencido durante ese trimestre. La declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año puede presentarse hasta el 20 de febrero del año siguiente.
    • c) La forma de presentación de este modelo es por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previstos en la OF Navarra 30/2022EDL 2022/11661 art.5 y 6.
OF Navarra 177/2010 art.6.e y 7, redacc OF Navarra 30/2022EDL 2022/11661 disp.final.1ª, BON 13-4-22; OF Navarra 30/2022EDL 2022/11661, BON 13-4-22
NOTA
  • 1) Con efectos a partir del 14-4-2022, se deroga la OF Navarra 34/2002EDL 2002/3942, por la que se aprobaba en euros el modelo 195 de declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hubieran facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido, así como los diseños físicos y lógicos del citado modelo 195 y del modelo 199 (Declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito) para la presentación de los mismos por soporte directamente legible por ordenador.
  • 2) De aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1-2-2022, en relación con la información correspondiente al año 2021, se modifica la OF Navarra 177/2010EDL 2010/264413, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.

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