Declaración del IP en Bizkaia

22 marzo 2022

Actualidad. 15 a 21 de marzo de 2022

Declaración del IP en Bizkaia

Se regula la presentación de las declaraciones del IP correspondientes al período impositivo 2021 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.

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Con efectos a partir del 17-3-2022, se establecen las modalidades y plazos de presentación e ingreso de la deuda tributaria para la presentación de las declaraciones del IP:

a) Modalidades de presentación.

  • La presentación de las declaraciones del IP correspondientes al ejercicio 2021 se debe efectuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello, los contribuyentes pueden utilizar los siguientes canales:
  • canal telefónico;
  • canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.

b) Plazo de presentación.

La presentación del IP correspondiente al período impositivo 2021, se efectúa en el plazo comprendido entre el 4-4-2022 y el 30-6-2022.

c) Ingreso de la deuda tributaria.

La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar, presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en esa declaración, debe ser ingresada, o solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 6-7-2022, inclusive.
Si el contribuyente optara por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo debe realizarse el 7-7-2022, o en los 3 días hábiles siguientes.

En caso de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, el plazo para el ingreso de la deuda tributaria es de un mes desde la fecha de notificación (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.1.b).
Si el contribuyente optara por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta bancaria proporcionada se debe realizar desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los 3 días hábiles siguientes:
  • día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior;
  • día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.
OF Bizkaia 491/2022EDL 2022/7833, BOTHB 18-3-22

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