3 febrero 2026
Entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a uso como carburante
Se reduce el volumen de extracciones necesarios para ser operador confiable.
Se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.
10Con efectos a partir del 10-1-2025, con el objetivo de cumplir la obligación de informar acerca de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, se aprueban los diseños lógicos del modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro. Se deben aplicar, por primera vez, a la presentación que hay que realizar a partir del 1-1-2025 de las declaraciones correspondientes a 2024. Este modelo presenta las siguientes características:
Se deben cumplir las obligaciones las relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde suministrar a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla. Cuando existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro, los obligados tributarios deben realizar el suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro. Esta individualización se ha de realizar según la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se debe atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Los obligados deben facilitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la OF Gipuzkoa 3/2025 anexo único, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de:
El modelo debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
Debe presentarse a través de Editran, conforme a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002. OF Gipuzkoa 3/2025, BOTHG 9-1-25; OF Gipuzkoa 1217/2001 derog OF Gipuzkoa 3/2025 disp.derog.única, BOTHG 9-1-25; OF Gipuzkoa 575/2022 derog OF Gipuzkoa 3/2025 disp.derog.única, BOTHG 9-1-25
Con los mismos efectos, se derogan las órdenes siguientes:
3 febrero 2026
Se reduce el volumen de extracciones necesarios para ser operador confiable.
23 diciembre 2025
Se adapta la Norma Foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025, y se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la amortización acelerada, el fondo de comercio financiero, los gastos deducibles por vehículo afecto, la eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios y en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones, las operaciones vinculadas, la compensación de bases imponibles negativas, el tipo de gravamen, la tributación mínima, las deducciones, la gestión del impuesto y ciertos regímenes especiales.
25 noviembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.