Dación en pago de la vivienda habitual en un procedimiento concursal

24 junio 2025

Actualidad: 17 a 23 de junio de 2025

Dación en pago de la vivienda habitual en un procedimiento concursal

Está exenta del Impuesto la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la venta de la vivienda habitual, que se encuentra hipotecada, mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.
MF nº 1771 MIRPF nº 4977

1El contribuyente fue declarado en concurso de acreedores y, en el ámbito de dicho procedimiento concursal, se procede a la venta de su vivienda habitual hipotecada mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal. Se plantea si a esta operación le resulta aplicable la exención por dación en pago en la vivienda habitual (LIRPF art.33.4.d).
La normativa del Impuesto reconoce como exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión:

  • de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios;
  • así como de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Al respecto, la LIRPF no limita la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma específica por lo que, a efectos fiscales, deben entenderse comprendidos todos los procedimientos de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca.
Por tanto, la exención por dación en pago de la vivienda habitual resulta aplicable, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, sin que dentro de dichos requisitos se exija que la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual se haya destinado a la adquisición de esta, o que la ejecución de la vivienda se destine exclusivamente a la cancelación de la deuda garantizada con la hipoteca. DGT CV 28-3-25V531-25EDD 2025/561253

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