1 enero 2026
Modificación de modelos en el IRPF, IS e IRNR de Bizkaia
Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal.
Está exenta del Impuesto la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la venta de la vivienda habitual, que se encuentra hipotecada, mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.
MF nº 1771 MIRPF nº 4977
1El contribuyente fue declarado en concurso de acreedores y, en el ámbito de dicho procedimiento concursal, se procede a la venta de su vivienda habitual hipotecada mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal. Se plantea si a esta operación le resulta aplicable la exención por dación en pago en la vivienda habitual (LIRPF art.33.4.d).
La normativa del Impuesto reconoce como exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión:
Al respecto, la LIRPF no limita la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma específica por lo que, a efectos fiscales, deben entenderse comprendidos todos los procedimientos de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca.
Por tanto, la exención por dación en pago de la vivienda habitual resulta aplicable, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, sin que dentro de dichos requisitos se exija que la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual se haya destinado a la adquisición de esta, o que la ejecución de la vivienda se destine exclusivamente a la cancelación de la deuda garantizada con la hipoteca. DGT CV 28-3-25V531-25EDD 2025/561253
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1 enero 2026
Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal.
27 mayo 2025
Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables para el año 2025.
11 febrero 2025
Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.