Cumplimiento del SII por los contribuyentes sujetos a TicketBAI en Gipuzkoa

21 junio 2022

Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022

Cumplimiento del SII por los contribuyentes sujetos a TicketBAI en Gipuzkoa Se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII para contribuyentes sujetos a la obligación TicketBAI y otras formas especiales de envío de los ficheros TicketBAI en determinados supuestos excepcionales.

Con efectos a partir del 18-6-2022: a) Respecto a las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OF Gipuzkoa 467/2017EDL 2017/228467):

  • 1. Se habilitan dos medios para realizar el envío de la información adicional, que son complementarios y que pueden ser empleados indistintamente:
    • por un lado, mediante la utilización del formulario web que a tal efecto se ponga a disposición del contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa;
    • por otro, a través del envío del fichero osatu, según los requisitos del servicio osatu, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales que se regulan en esta orden foral.
  • 2. Se establece un régimen transitorio que establece que en tanto en cuanto la obligación TicketBAI no resulte exigible en función del calendario de implantación de esa obligación, y aun cuando el contribuyente haya optado por su cumplimiento voluntario con anterioridad a la citada exigibilidad, el cumplimiento de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa se debe realizar en su integridad.

b) Respecto a las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI (OF Gipuzkoa 521/2020EDL 2020/40942), se regula el lugar, forma y plazo en que debe realizarse el envío diferido del conjunto de ficheros TicketBAI en supuestos de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y el envío especial de los ficheros TicketBAI cuando la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación.

OF Gipuzkoa 467/2017 art.9, disp.adic.2ª, anexo y anexo II redacc OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 art.1, BOTHG 17-6-22; OF Gipuzkoa 521/2020 art,1, 11 y 12 redacc OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 art.2, BOTHG 17-6-22; OF Gipuzkoa 330/2022EDL 2022/20878 disp.trans.única, BOTHG 17-6-22

También puede interesarte

18 junio 2013

Embargo de créditos cedidos en operaciones de confirming

Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.

10 junio 2025

Arrendamiento de inmuebles de una sociedad familiar a miembros del grupo de parentesco

A efectos de la exención de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades, los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo de parentesco a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, afectos a una actividad económica. Por el contrario, si los inmuebles fueran cedidos a miembros del grupo de parentesco o destinados a uso personal de los mismos al margen de un contrato de arrendamiento a precio de mercado, no estarían afectos a la actividad empresarial.

29 abril 2025

Retribuciones en especie en el IRPF de Bizkaia

Se excluye como retribución en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de los trabajadores desde su residencia hasta el trabajo. También se prevé una reducción del 30% en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie por el uso de vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog