Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión
Con efectos a partir del 8 de octubre de 2026, se introduce en la normativa del impuesto la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, como modalidad específica de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, destinada exclusivamente a canalizar la reinversión de las cantidades obtenidas por la transmisión de viviendas, a efectos de aplicar la exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta (LIRPF disp. adic. 65.ª, redacc. RDL 29/2026).
MF n.º 1700 s.; MIRPF n.º 5570 s.
Los aspectos más destacados de estas cuentas son los siguientes:
1. Requisitos:- La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión debe estar identificada y separada de cualquier otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Su denominación queda reservada a las cuentas que cumplan lo previsto en esta disposición.
- Cada contribuyente solo puede ser titular de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, aunque puede tener simultáneamente otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa ordinaria.
- Las aportaciones deben realizarse exclusivamente en dinero y proceder de cantidades obtenidas por el propio titular en transmisiones de viviendas que se reinviertan a efectos de la exención prevista en la LIRPF disp. adic. 65.ª, redacc. RDL 29/2026. Además, deben efectuarse dentro del plazo de reinversión establecido para dicha exención.
- El importe total acumulado de las aportaciones efectuadas a la cuenta no puede superar los 800.000 euros por contribuyente. Se trata de un límite acumulativo: las disposiciones posteriores de la cuenta no reducen la cuantía ya computada a estos efectos. Este límite es independiente del establecido para la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa ordinaria.
- Se exige el mantenimiento de las cantidades aportadas a la cuenta durante cinco años. Si se realiza una disposición total o parcial antes de que transcurra ese plazo desde la aportación correspondiente a la cantidad retirada, procede regularizar la exención por reinversión aplicada en la transmisión de la vivienda, en los términos señalados en la LIRPF disp. adic. 65.ª, redacc. RDL 29/2026. El fallecimiento del contribuyente antes de completar los cinco años no supone el incumplimiento de este requisito.
2. Régimen tributario: La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión se somete, con carácter general, al régimen fiscal establecido para la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (LIRPF art. 95 ter, redacc. RDL 29/2026). Por ello, las
ganancias y pérdidas patrimoniales, las
aportaciones pendientes de recuperación y las
pérdidas pendientes de integración se calculan de forma separada para esta cuenta, conforme a las reglas de dicho artículo. No obstante, existe una
especialidad respecto de las ganancias correspondientes a aportaciones que hayan permanecido en la cuenta
más de cinco años: se aplica la
exclusión de gravamen del 20 % prevista en la LIRPF art. 95 ter.4.b), redacc. RDL 29/2026, pero no la exclusión del 100 %, hasta el límite de 10.000 euros, contemplada en la letra a) de ese apartado para las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa ordinarias. Esta especialidad también resulta aplicable en los supuestos de fallecimiento o pérdida de la condición de contribuyente por el IRPF.
3. Movilización de la cuenta: Los
activos y el efectivo pueden trasladarse a otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, incluso de otra entidad, pero la movilización debe afectar a la
totalidad de la cuenta y solo puede realizarse entre cuentas de esta misma modalidad. La movilización no se considera una disposición ni una nueva aportación, por lo que se conserva la
antigüedad de las aportaciones a efectos del cómputo del plazo de mantenimiento de cinco años requerido para no perder la exención por reinversión aplicada en la transmisión de la vivienda. Se permite una movilización por año natural, con independencia de la que pueda realizarse respecto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa ordinaria.
4. Obligaciones de información: Las
entidades proveedoras quedan sometidas a las obligaciones de información previstas para las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa ordinarias (LIRPF art. 95 ter.10, redacc. RDL 29/2026), pero deben identificar específicamente esta modalidad. La
información debe permitir relacionar las aportaciones con las transmisiones de viviendas de las que proceden y controlar tanto el límite de 800.000 euros como el cumplimiento de los requisitos de las ventajas fiscales. El propio
contribuyente debe facilitar a la entidad los datos necesarios sobre la procedencia de las aportaciones y las reinversiones anteriores.
LIRPF disp. adic. 66.ª, redacc. RDL 29/2026; art. 6.2.º.12; BOE 7-10-2026