14 abril 2026
Medidas en el ITP y AJD de Bizkaia ante la crisis en Oriente Medio
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Una entidad tiene una deuda no comercial desde 2008 con otra entidad. Las dos tienen los mismos accionistas. Dada la imposibilidad de remontar la situación por la entidad deudora, ha decidido cesar su actividad y, como no tiene bienes suficientes para hacer frente a las deudas pendientes, va a solicitar concurso voluntario de acreedores por insuficiencia de masa activa. La entidad acreedora desea saber si en esta situación son deducibles los créditos no comerciales.
En este sentido, la normativa del IS establece requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos por posible insolvencia de los deudores, negando su deducibilidad, entre otros, cuando se trate de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la normativa concursal.
En el caso planteado, al tener las dos entidades los mismos socios, tienen la consideración de vinculadas, pero como la entidad deudora no está en situación de concurso y no se ha producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, el deterioro no es deducible.
Si posteriormente se acordara por el juez en el mismo auto de declaración de concurso, la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa (LCon art.470), y de acuerdo con la normativa contable se produjera la baja del crédito y la consiguiente reversión de la pérdida por deterioro del mismo, la baja de crédito será fiscalmente deducible, y el ingreso derivado de la mencionada reversión no se computa para la determinación de la base imponible.DGT CV 7-3-22V0437-22
14 abril 2026
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
29 octubre 2024
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
12 junio 2012
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
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