Crédito entre entidades vinculadas y concurso voluntario de acreedores

19 julio 2022

Actualidad. 12 a 18 de julio de 2022

Crédito entre entidades vinculadas y concurso voluntario de acreedores
Si se produce la extinción del deudor por la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, la pérdida por la baja del crédito es deducible y la reversión de la pérdida por deterioro no se integra en la base imponible.

Una entidad tiene una deuda no comercial desde 2008 con otra entidad. Las dos tienen los mismos accionistas. Dada la imposibilidad de remontar la situación por la entidad deudora, ha decidido cesar su actividad y, como no tiene bienes suficientes para hacer frente a las deudas pendientes, va a solicitar concurso voluntario de acreedores por insuficiencia de masa activa. La entidad acreedora desea saber si en esta situación son deducibles los créditos no comerciales.

En este sentido, la normativa del IS establece requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos por posible insolvencia de los deudores, negando su deducibilidad, entre otros, cuando se trate de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la normativa concursal.

En el caso planteado, al tener las dos entidades los mismos socios, tienen la consideración de vinculadas, pero como la entidad deudora no está en situación de concurso y no se ha producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, el deterioro no es deducible.

Si posteriormente se acordara por el juez en el mismo auto de declaración de concurso, la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa (LCon art.470), y de acuerdo con la normativa contable se produjera la baja del crédito y la consiguiente reversión de la pérdida por deterioro del mismo, la baja de crédito será fiscalmente deducible, y el ingreso derivado de la mencionada reversión no se computa para la determinación de la base imponible.DGT CV 7-3-22V0437-22

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