Convenio para evitar la doble imposición entre España y República del Paraguay y su Protocolo (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

30 julio 2024

4  Con entrada en vigor el 14-10-2024, se ha publicado en el BOE el CDI firmado entre España y la República del Paraguay en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.Las principales disposiciones reguladas por el convenio son las siguientes:1º. Impuestos comprendidos (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.2).A nivel español, los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son:- el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;- el Impuesto sobre Sociedades;- el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.2º. Establecimiento permanente (CDI España- ParaguayEDL 2023/2711 art.5).A los efectos del Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En particular, se consideran establecimientos permanentes los siguientes:- las sedes de dirección;- las sucursales;- las oficinas;- las fábricas;- los talleres;- las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;- obra o un proyecto de construcción o instalación cuando su duración exceda de nueve meses.3º. Dividendos (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.10).Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No obstante, tales dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 50% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos.b) 0% del importe bruto de los dividendos si es un fondo de pensiones residente del otro Estado contratante.c) 10% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.4º. Intereses (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.11).Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los intereses.No obstante lo anterior, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:a) es el Estado o el Banco Central, una subdivisión política o una entidad local del mismo;b) los intereses los paga el Estado del que proceden o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales u organismos públicos;c) los intereses se pagan por razón de un préstamo, una deuda o un crédito que se deba a, o haya sido concedido, garantizado o asegurado por ese Estado, o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismos de crédito a la exportación;d) es una institución financiera;e) los intereses se pagan por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Estado.5º. Cánones o regalías (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111art.12).Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos cánones pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías pagados por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, incluidas las películas cinematográficas y los telefilmes y grabaciones para su difusión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.6º. Otras disposiciones (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.22 a 26).El Convenio contiene disposiciones especiales relativas a:- no discriminación;- procedimiento amistoso;- intercambio de información;- miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares;- limitación en los beneficios.7º Asimismo, se incluye el Protocolo anejo al CDI, que forma parte del articulado del propio Convenio, y en el que los países convienen que los comentarios del Modelo de convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, en su versión de 2017, han de servir de orientación para la interpretación de las disposiciones relativas al establecimiento permanente (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.5) y a los beneficios empresariales (CDI España- ParaguayEDL 2023/27111 art.7).Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25-3-23EDL 2023/27111, BOE 29-7-24

También puede interesarte

23 mayo 2023

Desarrollo reglamentario de las ventajas asociadas a la pensión de jubilación demorada también respecto de la calculada a prorrata temporis (RS 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.

17 enero 2023

Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades, premios e imputaciones de renta en el IRPF (RF 02/23 10 de Enero de 2023 al 16 de Enero de 2023)

Se modifica el modelo 190 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta en el IRPF.

1 enero 2026

Novedades La Rioja: deducciones territoriales 2026

Entre otras novedades, además de ciertas matizaciones en relación con alguna de las deducciones aplicables en este territorio, se aprueba una deducción en relación con la enfermedad celiaca diagnosticada.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email