23 diciembre 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 15% del IGIC
Con efectos 1-1-2026, las bebidas energéticas pasan a tributar a este tipo.
Un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales, propietario de una vivienda, vende la nuda propiedad de su vivienda habitual a una sociedad anónima, reservándose un usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo. Unos años después, se produce la disolución y liquidación de la citada sociedad, siendo adjudicada la nuda propiedad de la vivienda a los hijos de aquellos, en su calidad de socios. Por el régimen vigente en ese momento, la operación estuvo exenta del ITP y AJD y tampoco hubo que liquidar IIVTNU. Con posterioridad primera fallece la madre, quedando el padre como único usufructuario, quien ha fallecido unos años después, momento en el que se consolida el pleno dominio de la vivienda.
Dado que en este caso la consolidación del dominio no se produce por vía hereditaria, sino por título oneroso (extinción del derecho real de goce sobre una cosa ajena), los nudos propietarios han de tributar por la modalidad OS del ITP y AJD, ya que lo adquirieron por disolución de la sociedad anónima. En ese caso, la base imponible del impuesto viene determinada por el valor actual de la vivienda en el porcentaje en el que no tributaron en la adquisición de la nuda propiedad. Es decir, ha de coincidir con el valor de lo entregado a los socios sin deducir gastos y deudas. Aunque al recibir la nuda propiedad la operación se encontraba exenta por la aplicación del régimen aplicable en ese momento a las operaciones de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales (LIS/04 disp.trans.24ª), en el momento de la consolidación del dominio ese régimen ya no está vigente, luego no va a estar exento, teniendo que tributar los hijos por el concepto OS por la parte que no tributaron al adquirir la nuda propiedad.
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026, las bebidas energéticas pasan a tributar a este tipo.
9 diciembre 2025
Se aprueba para el año 2026 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación.
6 mayo 2025
A efectos de la aplicación del beneficio fiscal en caso de transmisión de inmuebles, prevalece la naturaleza jurídica del inmueble como vivienda sobre su uso catastral registrado, siempre que sea legalmente susceptible de ser destinado a vivienda.
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