26 mayo 2026
Modificación del plazo de domiciliación de la primera autoliquidación
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
Se plantea si, el cómputo del elemento tributario mesas de juego a efectos del cálculo de la base imponible del IAE de la actividad de casino de juego (epígrafe 969.2 de las Tarifas del Impuesto), debe realizarse con fundamento en un criterio de utilización, como pretende la interesada, o en el criterio de disponibilidad, como defiende la Administración. La Audiencia Nacional se pronunció anteriormente sobre esta cuestión, señalando que no se vincula la cuota a la actividad efectiva de juego, ni al funcionamiento durante todo el ejercicio o parte de este, ni puede quedar la base imponible del impuesto indeterminada por voluntad del interesado, que es de quién depende la utilización o no de las mesas de juego. Dada la naturaleza jurídica de este tributo, que es de naturaleza real, no pueden computarse las mesas con fundamento en el criterio de utilización (AN 12-6-13, EDJ 100661).La DGT también se ha pronunciado sobre qué debe entenderse por afectación de un determinado elemento tributario a la actividad gravada por el IAE, considerando que dicha afectación viene impuesta por condiciones objetivas, computándose todo el número de elementos tributarios de que disponga el que realiza la actividad, al margen de las condiciones o circunstancias en que la misma se desarrolle (DGT CV 3-6-15V1759-15).El TEAC resuelve en términos similares a como había hecho anteriormente (TEAC 25-6-19RG 4656/19EDD 2019/28369) indicando que:
26 mayo 2026
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
30 diciembre 2025
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones.
29 julio 2025
Con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, resultante de la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª.
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