Actualidad: 17 a 23 de marzo de 2026
Tipo impositivo temporal aplicable a las entregas, importaciones y AIB de determinados productos energéticos
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
MF nº 10155, 10165
MIVA nº 2020, 2030
Desde el 22-3-2026 y hasta el 30-6-2026 de forma extraordinaria y temporal se reducen del 21% al 10% los tipos impositivos aplicables a la entrega, importación y AIB de los siguientes productos energéticos:
- Energía eléctrica para titulares:
- cuyo término fijo de potencia sea inferior a 10KW, con independencia del nivel de tensión suministro y modalidad de contratación;
- perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (RD 897/2017).
- Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes comprendidos en, L 38/1992 art.50.1 tarifa 1.ª epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15.
En su caso y de forma independiente, la aplicación de cada una de estas medidas deja de aplicarse en junio si en el mes de abril la variación del IPC del suministro eléctrico, gas o carburantes, de acuerdo con la información publicada por el INE en mayo, no supera en más de un 15% al mismo mes del año anterior. RDL 7/2026 art.42 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26