Consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa en el IS de Gipuzkoa

15 febrero 2022

Actualidad. 8 a 14 de febrero de 2022

Consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa en el IS de Gipuzkoa

Se establecen unos criterios interpretativos del requisito de participación exigido para que una sociedad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

10Con efectos a partir de 14-2-2022, a los efectos del requisito de participación exigido para que una sociedad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.1.d, 2.d y 3.d), se establece lo siguiente:

  • no se consideran las participaciones ostentadas por las entidadesparcialmente exentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.12.2), en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de las reglas tributarias previstas para esas entidades;
  • no se consideran las participaciones ostentadas por las entidades que tributan en virtud del régimen de entidades sin fines lucrativos (NF Gipuzkoa 3/2004), en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de ese régimen fiscal;
  • se consideran las participaciones ostentadas por las entidades previstas en los párrafos anteriores cuando sólo parte de sus rentas se encuentren exentas en virtud de sus regímenes tributarios.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos cuantitativos relativos al activo o volumen de operaciones o al promedio de plantilla, se tienen en cuenta únicamente las magnitudes que se corresponden con las explotaciones económicas que no quedan exentas en virtud de los citados regímenes. OF Gipuzkoa 52/2022EDL 2022/3124, BOTHG 14-2-22

También puede interesarte

19 mayo 2026

Aplicación del método FIFO en la donación de participaciones

En la donación de participaciones homogéneas, la identificación de los valores transmitidos debe realizarse conforme al criterio FIFO, considerando transmitidas las participaciones adquiridas en primer lugar.

16 diciembre 2025

Se actualizan los listados de países sobre los que se debe informar en el modelo 289 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.

18 noviembre 2025

Reparto de los dividendos entre socios de forma no proporcional a su participación

Si en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no se recoge el acuerdo de reparto de los dividendos entre los socios de forma no proporcional a su participación en la entidad, cualquier cantidad adicional recibida por un socio más allá de la que le correspondería según su porcentaje de participación, realizada con ánimo de liberalidad, tiene la consideración de incremento patrimonial a título gratuito, que constituye uno de los hechos imponibles del ISD.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email