Cantidades pagadas a un estudiante no residente por la realización de prácticas

12 julio 2022

Actualidad: 5 a 11 de julio de 2022

Cantidades pagadas a un estudiante no residente por la realización de prácticasLas rentas pagadas a un estudiante que se encuentra en España realizando prácticas curriculares solamente se exceptúan de gravamen en este país si proceden de fuera de España, debiendo sujetarse a retención conforme a la LIRNR en caso contrario.

En el caso de una entidad residente fiscal en España, que va a contratar a un estudiante residente fiscal en Francia, para realizar las prácticas curriculares durante cuatro meses, y por las que se le va a abonar una cantidad mensualmente, se cuestionan si esta va a resultar sujeta a retención. Recuerda la DGT que, según el CDI firmado entre España y Francia, en relación con las rentas percibidas por estudiantes que hayan sido residentes, en este caso, en Francia, y se encuentren en España con el único objeto de continuar en este último sus estudios o formación, si proceden de fuera de España no se pueden someter a imposición en España (CDI España-FranciaEDL 1995/15876 art.21).Dado que, en este supuesto, las cantidades que van a satisfacer al estudiante francés sí proceden de fuente española, no se cumple la condición exigida para que no sean objeto de gravamen en España, por lo que deben sujetarse a retención en este país (LIRNR art.13.1.c).Por tanto, tributan por el IRNR, y la empresa ha de practicar una retención del 19% al ser residente en un Estados miembro de la UE (LIRNR art.25 y 31).DGT CV 14-2-22V0249-22

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