7 abril 2026
Declaración censal de alta, modificación y baja en Bizkaia
Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Actualidad. 16 a 22 de mayo de 2023
Cambio de la opción por la tributación conjunta o individual
Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.
1. La cuestión que se plantea es si se puede o no modificar la opción ejercida sobre el tipo de tributación -individual o conjunta- cuando, una vez vencido el plazo reglamentario de presentación de la declaración, sobreviene una circunstancia con efecto retroactivo que hace menos gravosa la opción no elegida inicialmente. La LGT art.119.3 establece como regla general la irrevocabilidad de las opciones una vez vencido el período reglamentario de presentación de la declaración en que se ejercitaron. En particular, la opción por la tributación conjunta/individual para un período impositivo no puede, como regla general, ser modificada respecto de dicho período una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración (LIRPF art.83.2). Tal regla general tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.
El Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias excepciones a dicha regla general de irrevocabilidad de las opciones cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecte a los principios de justicia tributaria y capacidad económica y siempre que el obligado tributario haya actuado de buena fe, esto es, no existan indicios de la comisión de infracción tributaria. Ese cambio sustancial de circunstancias debe suponer la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», de manera que la Administración está obligada a dar siempre al interesado la posibilidad de volver a optar por la alternativa que, en su criterio, le fuera más favorable.
Esta jurisprudencia ha sido adoptada por el TEAC en diversas resoluciones en las que fija como doctrina que la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus», es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Ahora bien, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos al efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-.
Caso de la opción por la tributación conjunta o individual
7 abril 2026
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Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
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