7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
Actualidad. 31 mayo 2022 a 6 junio 2022
Al determinar el incremento de los fondos propios no se computan como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes contabilizados como dividendos activos a cuenta.
Esta resolución se recurre en alzada para la unificación de criterio por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, al considerar que del cálculo del incremento de fondos propios en la reserva de capitalización los dividendos a cuenta acordados en el ejercicio deben minorar los fondos propios al final del mismo.
El TEAC desestima el recurso de alzada y, por tanto, da la razón a la entidad, en base a los siguientes argumentos:
Así, el dividendo a cuenta del resultado del propio ejercicio, que no es sino un reparto anticipado de este, no debe computarse a efectos de determinar la variación de fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio. El destino dado a los beneficios obtenidos en el propio ejercicio se tomará en cuenta a efectos de determinar el incremento de fondos propios del ejercicio siguiente.TEAC unif criterio 24-5-22RG 660/22
NOTA Este criterio es coincidente con el de la DGT (DGT CV 21-6-21V1952-21).
7 abril 2026
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23 diciembre 2025
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en el Concierto Económico, incrementando de 10 a 12 millones la cifra del umbral de volumen de operaciones a tener en cuenta para la exacción e inspección del impuesto.
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