Actualidad. 26 de julio a 1 de agosto 2022
Beneficios fiscales en el ITP y AJD de Bizkaia
Se aclara cómo deben acreditar las entidades sin fines lucrativos el derecho a la exención y se incluyen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD.
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Se introducen las siguientes novedades en materia de exenciones:
a) Para que las entidades sin fines lucrativos puedan aplicar la exención subjetiva en el ITP y AJD, con efectos a partir del 29-7-2022, se aclara que deben acreditar ante la Administración tributaria la obtención del reconocimiento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (DF Bizkaia 55/2019 art.8.5) o, en su caso, la aplicación de los correspondientes regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Se introducen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD:
- 1. La primera, con efectos a partir del 4-11-2021, relativa a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, respecto a:
- la emisión, transmisión y amortización de los
bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el
RDL 24/2021 de transposición de directivas de la UE en materia de bonos garantizados, así como su reembolso;
- las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de
concurso de la entidad emisora; y
- la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la
financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el
RDL 24/2021 art.14.
- 2. La segunda exención, con efectos a partir del 29-7-2022, se aplica en las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas con discapacidad sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.
NF Bizkaia 1/2011 art.57.2 segundo párrafo, 58.44 y 45 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.7, BOTHB 29-7-22