17 marzo 2026
Tipo impositivo temporal aplicable a las entregas, importaciones y AIB de determinados productos energéticos
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
6Con efectos desde el 1-1-2022 y vigencia indefinida, en relación con los hechos imponibles producidos como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011 en Lorca, con carácter general, el devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2022, afectando a los beneficios fiscales aprobados, entre otros, para el ITP y AJD en la L Murcia 5/2011. Esto significa que aquellos pueden ser aplicados a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2022. L Murcia 5/2011 disp.final 1ª redacc L Murcia 1/2022 art.58, BORM 27-1-22; L Murcia 1/2022 disp.final 12ª, BORM 27-1-22
17 marzo 2026
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
2 abril 2024
Entre las modificaciones a destacar, se aclara quiénes están obligados a llevar los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se unifica el periodo de liquidación para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
5 septiembre 2023
Los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. En caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.
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