Base imponible negativa compensable en los pagos fraccionados

22 febrero 2022

Actualidad. 15 a 21 de febrero de 2022

Base imponible negativa compensable en los pagos fraccionados
Cuando los pagos fraccionados se determinan en función de la base imponible del período, el importe mínimo de un millón de euros de compensación de bases imponibles negativas no hay que prorratearlo, aunque es necesario que dicha base imponible negativa esté liquidada.

Contexto del Caso

2Una entidad, al calcular el segundo pago fraccionado de un ejercicio, aplica el importe mínimo de un millón de euros de compensación de bases imponibles negativas. La Administración tributaria entiende que dicho importe debe prorratearse, ya que el periodo utilizado de base para el cálculo del pago fraccionado es de nueve meses en lugar de un año. Por tanto, le practica una liquidación. Al no estar conforme con la misma, la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC, en base a las siguientes alegaciones:

  • La normativa del IS prevé el prorrateo del importe mínimo de un millón de euros solo para el caso en que el período impositivo sea inferior al año, lo que no ocurre en el caso concreto;
  • La previsión anterior no puede hacerse extensible a los pagos fraccionados, porque no está regulado de esta forma en la normativa del IS y porque para los pagos fraccionados no existe un concepto de período impositivo;
  • En las instrucciones del pago fraccionado se establecen unas indicaciones claras en cuanto al importe a consignar de bases imponibles negativas, estableciendo que se pueden compensar bases imponibles negativas de hasta un importe de un millón de euros.

Resolución del TEAC

El TEAC, tras analizar la cuestión da la razón a la entidad, y resuelve en base a una resolución suya previa con los siguientes argumentos:

  • Pese al carácter autónomo de la obligación de realizar pagos a cuenta respecto de la obligación tributaria principal, la norma no obliga a realizar el prorrateo;
  • No se puede equiparar período impositivo con período de pago. Por tanto, existiendo un solo período impositivo, que coincide con el ejercicio económico de la entidad, el millón de euros se fija como límite cuantitativo a compensar en el período impositivo, pudiendo distribuirse a su conveniencia entre los distintos pagos fraccionados a realizar a cuenta del IS.

Por otro lado, establece que solo son compensables las bases negativas que correspondan al IS ya liquidado, por lo que, si el período impositivo coincide con el año natural, a la hora de calcular el primer pago fraccionado del período del año N (31 de marzo), la última liquidación del IS es la de N-2, por lo que se pueden compensar bases imponibles negativas de ese ejercicio o anteriores.TEAC 22-9-21 RG 4500/19 EDD 2021/49262

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