3 febrero 2026
Impugnación de un requerimiento de averiguación patrimonial
Estos requerimientos, formulados en el seno del procedimiento de apremio, que no está sujeto a un plazo máximo legalmente establecido ni es obligatorio dictar un acto resolutorio que legitime y dé cobertura al interesado a recurrirlo y puesto que declaran una obligación o deber de suministro de información a la Administración que incide en la esfera jurídica del obligado, constituyen actos de trámite cualificados susceptibles de impugnación en vía administrativa y económico-administrativa.