Autorización de la autoridad laboral competente en los despidos colectivos

7 marzo 2023

Actualidad. 28 de febrero a 6 de marzo de 2023
Autorización de la autoridad laboral competente en los despidos colectivos

El informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.

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En el supuesto de los despidos colectivos, se ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral de la apertura de un período de consultas durante el que las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Esta comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de una serie de aspectos que se detallan en el ET art.51.2, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento. El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.RDLeg 2/2015 art.51.2 redacc L 3/2023 disp.final 8ª, BOE 1-3-23; L 3/2023 disp.final 16ª, BOE 1-3-23

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