Autoliquidación en el IRPF de Araba (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

19 marzo 2024

10  Con efectos a partir del 16-3-2024, se aprueban en Araba las nomas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2023:a) Modalidades de presentación. Las declaraciones de IRPF pueden presentarse a través de:1. Rentafácil: estas son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Araba calcula a determinados contribuyentes; tienen la consideración de autoliquidación en el momento en el que consta la conformidad del contribuyente.Los contribuyentes a los que se calculen estas propuestas de autoliquidación pueden modificarlas para incluir:- rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas (NF Araba 33/2013 art.32.1);- deducción por alquiler de vivienda habitual (NF Araba 33/2013 art.86);- deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda (NF Araba 33/2013 art.87.5);- deducción por donativos, donaciones, aportaciones irrevocables, puras y simples, las cesiones temporales gratuitas y las prestaciones gratuitas de servicios realizadas en favor de las entidades acogidas al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 35/2021).Estas modificaciones deben realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. Para ello, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede.Cuando conste que el contribuyente ha realizado modificaciones y que ha aceptado la propuesta modificada, se procede a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.En caso de no presentar la conformidad, ni modificar la propuesta recibida en el plazo establecido, esta se tiene por no presentada, quedando el contribuyente obligado a presentar, en su caso, a través de alguno de los restantes sistemas.Los plazos de presentación en esta modalidad son los siguientes:- para la confirmación de las propuestas remitidas a los contribuyentes, así como las modificaciones de las mismas del 8-4-2024 al 16-6-2024.Las conformaciones a esas propuestas, fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba del 16-4-2024 al 16-6-2024;- las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, pueden realizarse del 16-4-2024 al 21-6-2024 siempre que el contribuyente no esté excluido por alguno de los supuestos enumerados en rent@raba.2. Rentared: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación en www.araba.eus. A efectos de la remisión de estas declaraciones, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede electrónica.El plazo de presentación para rentared es del 8-4-2024 al 25-6-2024.3. Rent@raba: es un servicio para confeccionar las declaraciones del IRPF que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos. Es un servicio gratuito excepto para los contribuyentes que en el ejercicio 2023 se encuentren en alguno de estos supuestos:- ejerzan una actividad económica o, ser socio, heredero o partícipe de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica;- hayan transmitido la vivienda habitual;- hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios;- hayan transmitido, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores;- hayan optado por tributar de acuerdo con el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas (NF Araba 33/2013 art.56 bis);- hayan obtenido rendimientos por inmuebles destinados al alquiler turístico.Asimismo, las gestorías y asesorías acreditadas por la Diputación pueden también presentar las declaraciones de las personas contribuyentes a través de este sistema.Se establece que los plazos de presentación son los siguientes:- en las oficinas de la Hacienda Foral, del 16-4-2024 al 21-6-2024;- en las gestorías o asesorías acreditadas, del 8-4-2024 al 25-6-2024.b) Pago.Con carácter general, el ingreso de la totalidad de la deuda debe realizarse hasta el 25-6-2024.No obstante, el ingreso puede fraccionarse sin intereses ni recargos en dos partes:- 60% de su importe hasta el 25-6-2024;- 40% restante, hasta el 11-11-2024.Este fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo ni a las complementarias; asimismo, la falta de ingreso en plazo de la primera parte, determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva.c) Justificantes. Deben adjuntarse telemáticamente en la declaración, aquellos justificantes que no consten o difieran de los existentes en los datos fiscales de las personas contribuyentes, y sean de aplicación, en función de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo obrantes en la declaración. OF Araba 139/2024, BOTHA 15-3-24

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