Autoliquidación del IP en Gipuzkoa: ejercicio 2022

28 marzo 2023

Actualidad: 21 a 27 marzo de 2023

Autoliquidación del IP en Gipuzkoa

Se aprueba el modelo de autoliquidación del IP correspondiente al período impositivo 2022, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.


  • a) Obligados. Están obligados a autoliquidar el IP correspondiente al año 2022, los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, puede optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. Esta opción debe ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
  • b) Forma y plazo de presentación. La presentación del modelo se realiza por internet (con arreglo a los procedimientos previstos en la OF Gipuzkoa 124/2023 art.14), mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 124/2023 Anexo IV. A este modelo no se debe adjuntar documentación alguna. Sin embargo, puede ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria. El plazo de presentación es el comprendido entre el 12-4-2023 y el 30-6-2023.
  • c) Forma y plazo de ingreso.El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del IP se puede realizar mediante domiciliación bancaria (OF Gipuzkoa 320/2017 art.4). A estos efectos, las cuentas de domiciliación pueden estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito. Para realizar el ingreso se deben tener en cuenta las especificaciones siguientes:
    • 1. El cargo en la cuenta de domiciliación se debe efectuar el 1-7-2023.
    • 2. Una vez transmitida la autoliquidación, se puede optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente, y con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2. No obstante, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se pueden realizar, además, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián. En todo caso, el ingreso se debe efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el punto 1 anterior.
    • 3. La falta de ingreso en plazo determina su recaudación en vía ejecutiva (NF Gipuzkoa 2/2005 art.165.1.b) y 3).
OF Gipuzkoa 124/2023 art.9 a 14 y disp.adic.1ª, BOTHG 23-3-23

También puede interesarte

14 enero 2025

Ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso (RF 02/25 07 de Enero de 2025 al 13 de Enero de 2025)

Con fecha 10-1-2025 se aprueba a nivel comunitario la conocida como Directiva FASTER con el objetivo de ajustar de manera más eficiente y segura las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados mediante la implementación de sistemas automatizados y la emisión de certificados digitales de residencia fiscal.

28 octubre 2025

Base imponible del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos

No caben exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito de los residuos en los vertederos, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible del impuesto es el peso total de los residuos depositados en el momento de su depósito.

22 julio 2025

Nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón

Con efectos desde el 15-7-2025, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón, aplicable a las comprobaciones de valor realizadas mediante los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD. La presente Norma sustituye a la anteriormente vigente Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email