Autoliquidación del IP en Gipuzkoa: ejercicio 2022

28 marzo 2023

Actualidad: 21 a 27 marzo de 2023

Autoliquidación del IP en Gipuzkoa

Se aprueba el modelo de autoliquidación del IP correspondiente al período impositivo 2022, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.


  • a) Obligados. Están obligados a autoliquidar el IP correspondiente al año 2022, los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, puede optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. Esta opción debe ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
  • b) Forma y plazo de presentación. La presentación del modelo se realiza por internet (con arreglo a los procedimientos previstos en la OF Gipuzkoa 124/2023 art.14), mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 124/2023 Anexo IV. A este modelo no se debe adjuntar documentación alguna. Sin embargo, puede ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria. El plazo de presentación es el comprendido entre el 12-4-2023 y el 30-6-2023.
  • c) Forma y plazo de ingreso.El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del IP se puede realizar mediante domiciliación bancaria (OF Gipuzkoa 320/2017 art.4). A estos efectos, las cuentas de domiciliación pueden estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito. Para realizar el ingreso se deben tener en cuenta las especificaciones siguientes:
    • 1. El cargo en la cuenta de domiciliación se debe efectuar el 1-7-2023.
    • 2. Una vez transmitida la autoliquidación, se puede optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente, y con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2. No obstante, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se pueden realizar, además, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián. En todo caso, el ingreso se debe efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el punto 1 anterior.
    • 3. La falta de ingreso en plazo determina su recaudación en vía ejecutiva (NF Gipuzkoa 2/2005 art.165.1.b) y 3).
OF Gipuzkoa 124/2023 art.9 a 14 y disp.adic.1ª, BOTHG 23-3-23

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