Autoliquidación del gravamen especial de las SOCIMI en el IS de Araba

3 mayo 2022

Actualidad: 26 de abril a 2 de mayo de 2022

Autoliquidación del gravamen especial de las SOCIMI en el IS de Araba
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.

Las características de los modelos 217 y 237 son las siguientes:
  • a) Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que:
    • opten por la aplicación del régimen fiscal de las SOCIMI (L 11/2009); y
    • deban presentar autoliquidación por el impuesto en Araba (L 12/2002), en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
  • No existe obligación de presentarlo cuando:
    • el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley por la que se regulan las SOCIMI (L 11/2009);
    • los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes con el mismo objeto social que las SOCIMI y sometidas a un régimen similar al de estas en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios (L 11/2009 art.2.1.b), respecto de los socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por esos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.
  • b) Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal de las SOCIMI (L 11/2009).
    Existe obligación de presentar el modelo por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que:
    • no sea objeto de distribución;
    • proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del IS, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión (L 11/2009 art.6.1.b).
  • c) Plazo de presentación: el gravamen especial se devenga el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, en el caso del modelo 217, o el día del acuerdo de aplicación del resultado, en el caso del modelo 237, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de 2 meses desde la fecha de devengo:
    • si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes;
    • si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
  • d) Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 217 y 237:
    • la presentación ha de efectuarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba;
    • en el procedimiento para la presentación telemática de los modelos, la entidad obligada o presentadora autorizada ha de conectarse a través de Internet con la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o mediante los sistemas alternativos de acceso autorizados por la Diputación Foral de Araba;
    • para la generación on line del modelo, una vez realizada la conexión a la sede electrónica, ha de seleccionarse el trámite «Presentación de declaraciones individuales». A través de este servicio, se permite generar y enviar el modelo generado on-line al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos;
    • si el modelo transmitido debe ser acompañado de documentación, ésta se debe presentar por vía telemática.
OF Araba 237/2022EDL 2022/13258, BOTHA 27-4-22; OF Araba 238/2022EDL 2022/13259, BOTHA 27-4-22
Nota: Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI, o del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos, se haya iniciado antes del 28-4-2022, pueden presentar los modelos 217 y 237 dentro de los 2 meses siguientes al 27-4-2022.

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