Autoliquidación de seguros de vida en el ISD

19 mayo 2026

Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo.

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

  • Autoliquidación de seguros de vida en el ISD. Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida (sucesiones en el ISD), destacando la incorporación de la “predeclaración” como nueva forma de presentación del mismo. MFF nº 7459
  • 10 De aplicación a las declaraciones presentadas a partir del 26-5-2026, los principales aspectos de este modelo son:
  • a) Obligados. Deben presentar este modelo los sujetos pasivos que estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto en la Hacienda Foral de Navarra, respecto a las operaciones de seguro de vida en el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguro colectivo. Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deben incluirse en el modelo 660 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración."
  • b) Plazo de presentación. El presente modelo se debe presentar y, en su caso, ingresar en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha del devengo. Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo es de 10 meses. No obstante, los plazos de presentación pueden prorrogarse por la Administración Tributaria, por plazos iguales a los señalados en el párrafo anterior para su presentación. La solicitud de prórroga debe realizarse mediante la presentación del modelo 653.
  • c) Forma de presentación. La presentación se realiza: 1. A elección del sujeto pasivo: - en papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra; - por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la OF Navarra 39/2026 art.6 y 7. 2. Obligatoriamente a través de Internet por los obligados tributarios mencionados en la OF Navarra 132/2009 art.1.OF Navarra 39/2026, BON 25-5-26 NOTA Con efectos a partir del 26-5-2026 se deroga la OF Navarra 103/2017, por la que se establecían las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación".

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