Se amplía el beneficio del tipo 0% del IGIC a las actividades de I+D+i, permitiendo que tanto las entregas de bienes, prestaciones de servicios como las importaciones relacionadas directamente con estas operaciones apliquen este tipo.
Actualidad: 21 a 27 de julio de 2026
Aplicación del tipo 0% a las actividades de I+D+i Se amplía el beneficio del tipo 0% del IGIC a las actividades de I+D+i, permitiendo que tanto las entregas de bienes, las prestaciones de servicios como las importaciones relacionadas directamente con estas operaciones apliquen este tipo. MIGIC nº 3110
Con fecha de entrada en vigor 16-8-2026, se aprueba la L Canarias 5/2026 de la Ciencia, donde se organiza la política, los instrumentos y la planificación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Esta normativa beneficia además al tipo 0% del IGIC las entregas de bienes, las prestaciones de servicios e importaciones relacionadas directamente con actividades de I+D+i. Para ello, se introduce una modificación en la L Canarias 4/2012, art. 52.t. Redacción L Canarias 5/2026, disp. final Primera, normativa derogada y sustituida por DLeg 1/2025, art. 33; en vigor desde 21-10-2025 (entendemos que se publicará una corrección de errores).
En lo tributario, el alcance de esta modificación es: 1. La norma no utiliza una definición autónoma canaria de I+D+i, sino que se remite a la que se encuentra en LIS art. 35.1.a) y 2.a), con exclusión de las actividades descartadas en LIS art. 35.3. 2. El beneficio está pensado para un círculo institucional cerrado: entidades de derecho público con esas actividades en su objeto y sociedades mercantiles del sector público que, además, tengan la I+D+i en su objeto social y dispongan del informe motivado (LIS art. 35.4.a). 3. Para aplicar el tipo cero, el adquirente debe entregar una declaración por cada operación, firmada electrónicamente por persona autorizada y con datos identificativos suficientes. En importaciones, esa declaración se entrega a la Agencia Tributaria Canaria. Esta declaración debe presentarse antes o al mismo tiempo que el devengo; en el caso de pago anticipado, con el primer anticipo. El documento debe ser conservado por el sujeto pasivo durante el periodo de prescripción. 4. Se establece una delimitación material clara, excluyéndose de este beneficio inmuebles y vehículos, salvo los de exclusiva aplicación científica, y servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración. 5. En caso de incumplimiento de los requisitos, el adquirente, como beneficiario, debe regularizar mediante declaración ocasional del periodo mensual correspondiente, ingresando la cuota no repercutida más intereses de demora. L Canarias 4/2012 art. 52.t, redacción L Canarias 5/2026, disp. final Primera, BOCANA 27-7-2026
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