7 julio 2026
Novedades en Cataluña
Dentro de las medidas incluidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2026, se incluyen las del ámbito fiscal, que entre otros impuestos, afectan a ITP y AJD.
Los activos financieros pignorados por una sociedad holding para obtener financiación para realizar futuras inversiones en una sociedad de capital riesgo, pueden considerarse afectos a la actividad de la entidad, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la holding.
Una sociedad H (sociedad holding) pretende recurrir a financiación bancaria para acometer futuras inversiones en una SCR (sociedad de capital riesgo) de la que es la única socia, exigiendo la entidad bancaria como garantía, la pignoración a su favor de determinados activos financieros. En la actualidad, las participaciones sociales en la sociedad H cumplen todos los requisitos exigidos para que les sea de aplicación a sus titulares la exención prevista en la LIP art.4.Ocho.Dos. Asumiendo que la participación en la SCR tuviese la consideración de activo afecto y necesario para la realización de la actividad de la sociedad H, se plantea si los activos financieros pignorados por la sociedad H para la obtención de financiación, se pueden considerar como bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad H.
Sobre la valoración de la afectación a la actividad de los activos de una entidad cuyas participaciones son susceptibles de quedar exentas en el IP, valoración necesaria para determinar el alcance o ámbito objetivo de la exención, la DGT se ha manifestado en otras ocasiones, señalando que:
En este mismo sentido, el Tribunal Supremo, en un supuesto de donación intervivos de una empresa familiar constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, y la posible aplicación de la reducción de la base imponible prevista en la LISD art.20.6, señala que, el hecho que parte del valor de lo donado, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas a esta idea de afectación (TS 10-1-22, EDJ 500649).
Por lo tanto, los activos financieros pignorados propiedad de la sociedad H, tratándose de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, pueden considerarse, en su caso, afectos a la actividad de la entidad, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma. Corresponde a los órganos de gestión del impuesto realizar una apreciación puntual de la necesariedad de los mismos para el desarrollo de la actividad de la entidad. DGT CV 7-6-22V1289-22
7 julio 2026
Dentro de las medidas incluidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2026, se incluyen las del ámbito fiscal, que entre otros impuestos, afectan a ITP y AJD.
3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
1 enero 2026
Con efectos a partir del 19-1-2026, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los modelos 650 y 651 del impuesto por vía telemática, quedan también obligados a realizar el pago de esas autoliquidaciones por ese mismo medio. Con la aprobación de esta Orden queda derogada la anteriormente vigente Orden C.Valenciana 16/2023EDL 2023/25237.
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