Ampliación de los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

9 diciembre 2025

10  Con efectos desde el 4-12-2025, se amplían los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento. En concreto, las entidades y empresarios que utilicen estos sistemas deben tenerlos adaptados e implementados en las fechas siguientes (RD 1007/2023 art.3.1):1.Contribuyentes del IS, a partir de 1-1-2027.2.Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, a partir de 1-7-2027.Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas. RD 1007/2023 disp.final 4ª redacc RDL 15/2025 disp.final 1ª, BOE 3-12-25 RDL 15/2025 disp.final 5ª, BOE 3-12-25

También puede interesarte

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email