Adaptación de los tipos reducidos aplicables en determinadas adquisiciones de vivienda en la C. Valenciana

1 noviembre 2022

Actualidad. 25 a 31 de octubre de 2022Adaptación de los tipos reducidos aplicables en determinadas adquisiciones de vivienda en la C. ValencianaComo consecuencia de la actualización de los límites de renta aplicables en el tramo autonómico del IRPF en este territorio, se adaptan los requisitos establecidos para la aplicación del tipo reducido en la adquisición de vivienda por determinados colectivos.

2324

Desde el 28-10-2022, y como consecuencia de la modificación del tramo autonómico del IRPF en el territorio de esta CA (ver nº 15391 Memento Fiscal 2022), se adaptan los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido del 4% en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o monoparentales, así como por mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran. En concreto, en relación con el límite de rentas exigido, que toma como referencia los límites recogidos a efectos del IRPF (L C.Valenciana 13/1997 art.4.cuatro redacc DL C.Valenciana 14/2022 art.8), se dispone:

a) Familias numerosas o monoparentales:
  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a las siguientes cantidades, atendiendo a la calificación que obtengan:
  • 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general;
  • 35.000 euros, en tributación individual, o a 58.000 euros, en tributación conjunta, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
b) Mujeres víctimas de violencia de género:
  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no puede ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
L C.Valenciana 13/1997 art.13.cuatro.2 y 5 redacc DL C.Valenciana 14/2022EDL 2022/35430 art.9, DOGV 27-10-22; DL C.Valenciana 14/2022 EDL 2022/35430disp.final 4, DOGV 27-10-22

Memento Personas con Discapacidad 2022-2023

Ofrece a las Personas con Discapacidad, a sus abogados, asesores y empresas, el análisis más completo de toda la normativa relativa a esta materia, abordándolo desde una múltiple perspectiva: fiscalidad, ámbito laboral y de la Seguridad Social y accesibilidad.

Precio

100 €

También puede interesarte

21 mayo 2024

Solicitud de devolución del recargo de apremio por un responsable tributario (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.

19 diciembre 2023

Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, y determinadas rentas en el IS y en el IRNR (establecimientos permanentes) de Gipuzkoa (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

Se aprueba un nuevo modelo 193 con el objeto de actualizar el modelo al contenido de la normativa foral vigente.

30 septiembre 2025

Incumplimiento del plazo de reventa por empresa inmobiliaria

El incumplimiento del plazo de venta exigido a una empresa inmobiliaria a efectos de la aplicación del tipo reducido, cuando se debe a causas que no le son imputables, no implican la pérdida de dicho beneficio fiscal al tener que apreciarse la existencia de fuerza mayor.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog