5 mayo 2026
Consideración de una actividad empresarial o profesional como principal fuente de renta a efectos del IP
A efectos de la exención en el IP de las actividades empresariales o profesionales, debe incluirse en la base imponible del IRPF que se toma como referencia, la parte de la ganancia patrimonial diferida derivadas de la transmisión de un bien, que corresponde al ejercicio inspeccionado, porque dicha inclusión deriva de un diferimiento permitido legalmente, y no cabe calificarse como un ingreso no real.