Acuerdo de Sede entre España y la Corte Permanente de Arbitraje

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Acuerdo de Sede entre España y la Corte Permanente de Arbitraje
Se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo, por el que se establece una oficina permanente de la Corte Permanente de Arbitraje en Madrid y se regulan las condiciones de su funcionamiento en España, entre las que se incluyen beneficios fiscales.
MF nº 7965

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De aplicación desde el momento de la firma provisional del acuerdo, es decir, desde el 6-7-2026, España concede a la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) una serie de privilegios fiscales, entre otros:
A) Exención para la CPA, sus activos, ingresos y demás bienes de: - todo impuesto directo; - derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de la importación y exportación de sus publicaciones. Su aplicación está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
B) Exención para la CPA, de gravámenes y derechos sobre las operaciones y transacciones, así como de impuestos especiales, tasas sobre la venta y otros impuestos indirectos respecto de los bienes que adquiera para uso oficial por su oficina en España y que normalmente se graven con dichos derechos o impuestos. La exención del IVA y de los impuestos especiales aplicables a la adquisición de bienes y servicios en España por parte de la CPA se efectuará mediante la devolución de impuestos, en condiciones no menos favorables que las previstas para las misiones diplomáticas y sus miembros.
C) Los funcionarios de la CPA gozan, con carácter general, de las mismas inmunidades que España atribuye a los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas. Asimismo, en el caso de los árbitros de la CPA, cuando se encuentren en España con ocasión de procedimientos o reuniones de la CPA.
Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y la Corte Permanente de Arbitraje, BOE 18-7-26
EDL 2026/11774

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