Actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva | Actualización abril 2024

23 abril 2024

Actualidad

16 abril 2024 a 22 abril 2024
Actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva
Para el período impositivo 2023, se modifican los índices de rendimiento neto y la reducción general para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

1El Ministro de Hacienda puede autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos cuando las actividades económicas a las que se aplica el método de estimación objetiva se hayan visto afectadas por incendios, inundaciones y otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada (RIRPF art.37.4.1º). Habiendo concurrido tales circunstancias excepcionales durante 2023, se han adoptado las siguientes medidas:

  • 1) Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en dicho período impositivo para las actividades agrícolas y ganaderas localizadas en determinadas zonas geográficas. Los nuevos índices y las actividades y zonas geográficas afectadas se recogen en el anexo de esta Orden.
  • 2) Con el fin de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, la reducción del rendimiento neto de módulos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en la OM HFP/1172/2022 anexo I se incrementa en 2023 hasta el 15%.
OM HAC/348/2024, BOE 19-4-24

También puede interesarte

3 diciembre 2024

Novedades en Madrid (RF 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

Se introducen cambios en el sistema de deducciones previstas en este territorio, modificando algunas de las existentes y aprobando otras nuevas, con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación, así como favorecer las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

2 diciembre 2025

Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en vía económico-administrativa

Con entrada en vigor el 15-1-2026, se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios y se aprueban diversos formularios.

30 mayo 2023

Nueva obligación de suministro de información para los operadores de plataforma obligados a comunicar información

Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog