24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
Actualidad. 19 a 25 de noviembre de 2024
Se han aprobado los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad a la inscripción. MCAN nº 10317, 1287
Carácter general: las entidades de la ZEC son personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo ciertos requisitos, se inscriben en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.
Como excepción, existen unos supuestos, conocidos informalmente como preexistencia, en los que se permite considerar entidades ZEC a aquellas que pasan a desarrollar una actividad que no es nueva, sino que venía desarrollándose anteriormente por alguna otra titularidad o, incluso, tratándose de entidad ZEC sucursal, por la misma persona jurídica.
Debido a que en estos casos la aplicación del requisito de creación de la entidad y de mantenimiento de empleo ha suscitado un número creciente de dudas, se han publicado unos criterios para aclarar las siguientes cuestiones:
Consecuencia de estos criterios, se procede a la modificación del modelo normalizado de solicitud.Consorcio ZEC Resol 8-11-24, BOE 19-11-24EDL 2024/21342
24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
6 enero 2026
El rendimiento derivado de la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio no puede computarse como ingreso de la actividad económica para el cálculo de la fuente principal de renta en la exención de empresa en el IP. Por otra parte, para la interposición de sanción es necesario probar la voluntariedad del sujeto infractor.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, que no hayan concluido el 26-12-2025, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Dir 2014/94/UE art.2), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.