Aclaraciones de la DGT sobre la aplicación del régimen especial de Reservas para Inversiones en Baleares

30 septiembre 2025

Actualidad

30 de septiembre a 6 de octubre de 2025
Aclaraciones de la DGT sobre la aplicación del régimen especial de Reservas para Inversiones en Baleares
En el cálculo del límite establecido por la normativa de la UE, hay que computar todas las ayudas de minimis obtenidas en los tres años anteriores a la fecha de devengo del periodo impositivo en que se aplica el beneficio fiscal, así como cualquier otra ayuda percibida que pudiera tener la consideración de ayuda de Estado, de modo que la suma de todas ellas no podría exceder del límite previsto por cada única empresa.
MF nº 7115 s.
MIS nº 9410 s.
MFU nº 3653 s.
MIRPF nº 7263 s.
Una empresa de Baleares plantea consulta a la DGT al objeto de clarificar algunas cuestiones sobre la aplicación de la Reserva para Inversiones en Baleares (en adelante, RIB). Entre otras: 1) Confirmación del límite de ayudas minimis para los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2024. La DGT, en su respuesta, aclara que si se obtuviese un beneficio fiscal sometido al Reglamento de minimis general en el ejercicio 2024, por el importe correspondiente a la dotación a la RIB en la base imponible, habría que computar a estos efectos, por única empresa y período, todas las ayudas de minimis obtenidas en los tres años anteriores a la fecha de devengo del período en que se aplica el beneficio fiscal (2024), esto es, 2024, 2023 y 2022. Asimismo, señala la DGT que, en relación con el límite de las ayudas minimis obtenidas por una única empresa, existen cuatro Reglamentos de minimis, cuyo contenido difiere en función del destinatario. El Rgto UE/1407/2013, relativo a la aplicación del TFUE art.107 y 108 a las ayudas de minimis, fue sustituido, con efectos desde 1-1-2024, por el Rgto UE/2023/2831. Una interpretación finalista de la L 31/2022 disp.adic.70ª.6 conduce a la conclusión de que, a partir de dicha fecha, resulta aplicable a los contribuyentes el límite de 300.000 euros (que debe computarse en términos de cuota) expuesto en el último Reglamento (Rgto UE/2023/2831 art.3.2). Por otra parte, lo anterior supone que si en 2024 se agota el límite referido, en los años 2025 y 2026 la empresa no tendrá margen para el aprovechamiento de nuevas ayudas en el marco del citado Reglamento.En cuanto a la consideración de única empresa, debe recordarse que se entienden como tal todas aquellas que tengan, al menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:
  • una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución; o
  • una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
2) Aclaración sobre los elementos patrimoniales en los que ha de materializarse la ayuda. Los elementos patrimoniales, activos del inmovilizado material o intangible, en que se materialice la inversión, deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en él, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en este territorio, para los que no se exige esa afectación a actividades económicas.DGT CV 18-3-25V0340-25EDD 2025/561090
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