Actualidad Contable. Marzo 2026
Tributación en el IS del rent-back con opción de compra
Si se considera que se trata de una operación de financiación, resulta de aplicación el tratamiento previsto para el lease-back, por lo que no existe renta y los gastos financieros están sujetos a la limitación de su deducibilidad.
MC nº
1854,
3178 MCFC nº
1835 s.Una entidad dedicada al alquiler y mantenimiento de maquinaria de obra se plantea hacer una operación de rent-back sobre parte de su maquinaria. La operación incluirá una opción de compra por el importe de una cuota adicional. Por ello, quiere saber cómo se tratan fiscalmente las cuotas del renting y la opción de compra (o, en su caso, una prórroga o traspaso de derechos).
Como la normativa del IS no regula de forma expresa este tipo de operación, hay que acudir a la normativa contable. Así, si, por el contenido del contrato, se concluye que en realidad la operación funciona como un método de financiación (es decir, una venta seguida de un arrendamiento financiero), entonces la entidad debe aplicar lo previsto para estos casos (PGC NRV 8ª.3):
- seguir la amortización de la maquinaria en las mismas condiciones y por el mismo valor que tenía antes de la transmisión, como si la venta no se hubiera realizado;
- registrar el importe recibido de la entidad de arrendamiento financiero como un pasivo financiero (una deuda) y repartir el coste financiero durante toda la duración del arrendamiento, llevando a resultados (cuenta de pérdidas y ganancias) el gasto financiero de cada año según el método del tipo de interés efectivo.
Con este enfoque contable, la fiscalidad es: - la transmisión de la maquinaria a la entidad de leasing no genera renta; - la maquinaria sigue amortizándose tanto contable como fiscalmente como si la operación no se hubiera hecho; - los gastos financieros derivados de la operación están sometidos a la limitación de deducibilidad prevista para este tipo de gastos (nº 3289 s. Memento Contable 2026).
DGT CV 16-10-25V1961-25