Gastos de honorarios o comisiones de intermediación
1 mayo 2026
Actualidad Contable. Mayo 2026
Gastos de honorarios o comisiones de intermediación El ICAC aclara cuáles son los criterios a tener en cuenta para calificar los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual. MC nº 5800 s.. MC FC nº 312 s., 4365
Una sociedad productora de obras audiovisuales que habitualmente busca financiación para la producción de sus obras contratando a empresas de intermediación financiera encargadas de buscar inversores privados para la financiación de una obra audiovisual concreta y de la estructuración jurídica de la inversión, pagará por dicho servicio los honorarios o comisión de intermediación (normalmente un porcentaje del importe de la financiación obtenida) a la empresa intermediaria.
Se plantea si procede considerar dichos gastos por honorarios o comisiones de intermediación financiera como mayor coste de la obra audiovisual financiada, en virtud de la normativa contable aplicable, al considerar que podrían corresponder a costes directos, puesto que están vinculados a una obra audiovisual concreta y se han establecido en un porcentaje de su financiación.
Es relevante señalar que a la sociedad consultante se le genera el derecho a la deducción fiscal prevista en la LIS art.36.1 y que, en virtud del mecanismo de transferencia de deducciones previsto en la LIS art.39.7, plantea trasladar, total o parcialmente, a los inversores privados que financien las producciones audiovisuales incentivadas.
Normativa aplicable
a) Regulación fiscal: 1.LIS art.36 «Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Establece que darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en su financiación a una deducción, por importe del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. 2.LIS art. 39.7, indica que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas realizadas por otro contribuyente para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de esta, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora, podrá aplicar las deducciones previstas en el artículo 36 de esta ley, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último. Se trata, en definitiva, de un incentivo para el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas, cuando aporte cantidades en concepto de financiación.
b) Regulación contable: 1.ICAC Resol 14-4-15EDL 2015/48934, por la que se establecen criterios para determinar el coste de producción, indica la definición de: «coste de producción» incluye los costes directos del producto (materias primas y consumibles, mano de obra directa, etcétera), así como la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. «costes directos de producción» como aquellos que se derivan de recursos cuyo consumo puede medirse y asignarse de forma inequívoca a un determinado producto o a un conjunto de productos fabricados o construidos por la propia empresa (ICAC Resol 14-4-15 norma 3ªEDL 2015/48934). «gastos generales de administración o dirección de empresa» como aquellos en los que se incurre para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción. Estos gastos no formarán, en consecuencia, parte del coste de producción, aunque los gastos específicos de administración o dirección que estén claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto, sí se incluirán en el cálculo del coste de producción (gastos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, tampoco se calificarán como coste del producto) (ICAC Resol 14-4-15 norma 8ªEDL 2015/48934). 2.CCom art.34.2 y PGC MCC. Indican que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. 3.Norma de registro y valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos (PGC NRV 18ª), establece que: las subvenciones, donaciones y legados «no reintegrables» se contabilizarán inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, neta del efecto impositivo, y se reconocerán posteriormente en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, aplicando los criterios contenidos en PGC NRV 18. apartado 1.3. Sin embargo, cuando tengan carácter de «reintegrable» se registrarán como pasivos hasta que adquieran la condición de «no reintegrables». En ambos supuestos, el reconocimiento inicial deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la entidad concedente cumpla los criterios para reconocer un activo, en aplicación del PGC MCC (PGC NRV 18ª.1.1). Si tienen carácter monetario, se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario por el valor razonable del bien recibido, siempre en el momento de su reconocimiento (PGC NRV 18ª.1.2).
Contabilización Dentro del desarrollo de la consulta debemos diferenciar dos circunstancias diferentes: la financiación recibida por la entidad consultante de la entidad financiadora y la comisión que deberá satisfacer a la empresa de intermediación financiera que ha captado al financiador de la obra audiovisual.
a) Tratamiento contable de la financiación recibida por la sociedad consultante (productor) a través del mecanismo fiscal de deducción prevista en la LIS. Debemos tener en cuenta que el reintegro de la financiación obtenida se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota por parte del financiador. De acuerdo con el contrato y con lo establecido en la LIS art.36 y 39 (para poder aplicar el contenido de este último artículo será necesario que el productor y el contribuyente que financia la producción suscriban un contrato de financiación), el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación. La realidad económica de los hechos descritos es el otorgamiento de una subvención al productor que realiza el proyecto cinematográfico por parte de la Administración Pública del Estado, dado que el financiador tiene como incentivo para participar en la operación obtener una rentabilidad financiera por diferencia entre el importe invertido y la deducción fiscal en el pago de impuestos. El registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico que subyace en las mismas, tal y como indica el CCom art.34.2, con independencia de la forma jurídica empleada para instrumentarlas. Acorde con este planteamiento, la entidad que recibe los fondos registrará la operación aplicando los criterios para el reconocimiento de subvenciones establecidos en la PGC NRV 18ª, puesto que el objetivo último de la Administración Pública, en el caso planteado, es favorecer la realización de producciones españolas incentivando a los inversores a financiarlas mediante un mecanismo por el que la empresa productora obtiene fondos de un tercero que adquiere con ello el derecho a monetizar la deducción en la cuota del impuesto de sociedades, deducción a la que inicialmente tendría derecho la empresa productora. En conclusión, la entidad que recibe la financiación la registrará como una subvención por el valor razonable que figure en el contrato de financiación y, por tanto, como un ingreso directamente imputable al patrimonio neto, y se reconocerá posteriormente en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso correlacionado con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
b) En relación con el valor de la obra audiovisual y, en concreto, a la posibilidad de incluir como mayor valor los gastos de honorarios y comisiones facturadas por captación de inversores ajenos a la empresa. Sobre esta cuestión es preciso indicar que, según señala la ICAC Resol 14-4-15EDL 2015/48934, los costes directos son aquellos derivados de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma objetiva e inequívoca a un determinado producto o conjunto de productos fabricados por la empresa. Respecto a los costes de administración, la resolución establece que, dentro del coste de producción no deben incluirse los costes de administración. Sin embargo, los gastos específicos de administración o dirección en los que incurre la empresa, claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto, sí se incluirán en el cálculo del coste de producción.
Conclusiones Los costes en los que incurra una entidad para obtener financiación, tales como los derivados de la captación de inversores o de la formalización de operaciones financieras, no constituyen costes directos al no estar vinculados con la creación o producción de la obra audiovisual, aunque hayan sido externalizados, ni de forma directa ni indirecta. Por tanto, dichos costes no pueden formar parte del coste de producción; debiéndose registrar como gasto contable atendiendo a su devengo. En el caso concreto de esta consulta, los gastos derivados de la obtención de una subvención se deberán registrar como gastos y considerarse como gastos generales de fabricación del periodo en el que se incurran, en lo que se refiere al coste de producción, es decir, costes indirectos de administración.
Aplicación práctica: SELFIS SA es una sociedad dedicada a la producción de obras audiovisuales para diferentes plataformas, y contrata a INTERMEDIA S.A. para buscar financiación para la realización de una nueva producción. Además, SELFIS cumple los requisitos legales para obtener la deducción fiscal prevista en la LIS art.36. Por otra parte, la empresa FILMIN SA contribuye a la financiación de series de TV para diferentes productoras, llegando a un acuerdo con SELFIS, a través de la intermediación efectuada por INTERMEDIA, para financiar su nueva producción. La empresa SELFIS aplicará el mecanismo fiscal de traspaso de la deducción prevista en la LIS art.39 a la empresa FILMIN. FILMIN decide financiar a SELFIS la producción de una nueva serie para TV por valor de 1.000.000 euros, que le entrega con fecha 1-7-2025, fecha de inicio del rodaje de la serie y que supone el 50% del total de presupuesto de la obra audiovisual. El rodaje y montaje de la serie tendrá una duración de dos años. A finales del año 2025 ya se ha ejecutado un 25% del gasto previsto en la producción de la serie de TV financiada, y a finales del año 2026 ya se ha ejecutado el 80% del total. La comisión que la empresa SELFI debe pagar a INTERMEDIA por sus servicios de intermediación asciende a 5% del importe de la financiación obtenida. Desde el punto de vista fiscal, el IVA aplicable a la comisión es del 21%, siendo el tipo impositivo del impuesto de sociedades de la empresa SELFI del 25%.
Se pide: contabilizar las operaciones descritas anteriormente por parte de SELFI SA en los ejercicios 2025 y 2026.
Solución: - Por la financiación recibida por parte del financiador: 1 julio 2025. En aplicación de lo establecido en esta consulta, dado que la sociedad pondrá en marcha el mecanismo fiscal de traspasar la deducción a la que tiene derecho al financiador, registrará la financiación recibida como una subvención, por lo tanto, directamente al patrimonio neto, aunque realizando el ajuste fiscal correspondiente, reconociendo en consecuencia un pasivo fiscal por el 25% del importe registrado, su tipo impositivo en el impuesto sobre beneficios. - Por el pago de la comisión derivada de la financiación obtenida: 1 julio 2025. Tal y como se ha desarrollado en la presente consulta, este gasto de intermediación no puede formar parte del coste de producción de la obra audiovisual, por lo tanto, se registra como gasto contable en el año 2025 en su fecha de devengo, no siendo activable como valor del producto audiovisual. - Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias: 1 julio 2025. En aplicación de la PGC NRV 18ª apdo.1.3, la imputación a ingresos a la cuenta de pérdidas y ganancias debe realizarse en función del gasto subvencionado. Al haber desarrollado un 25% del proyecto audiovisual, corresponde la imputación de la subvención en la misma proporción. - Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias en el año 2026: 31 de diciembre 2026ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 144EDD 2025/817481
NOTA Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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