Actualidad Contable. Abril 2026
Tratamiento en el IS de la activación de gastos financieros de un préstamo participativo en el precio de adquisición de existencias
Si las entidades que han formalizado el préstamo participativo no forman parte de un grupo mercantil, no existe limitación a la deducibilidad de los gastos financieros; pero si forman parte de un grupo mercantil, el gasto financiero no es deducible.
MC nº
2282.
MCFC nº
6969.
Una promotora inmobiliaria compra, reforma y vende inmuebles, financiándose mediante préstamos participativos cuya retribución al prestamista consiste en intereses y en el 50% del beneficio obtenido. Desea saber cuál es la tributación del gasto financiero.
A efectos contables, aunque la retribución del préstamo participativo se registre como gasto financiero, por aplicación de la norma de existencias de la adaptación del PGC a empresas inmobiliarias, esos intereses podrían capitalizarse como mayor valor de las existencias. Si se capitalizan, el impacto en resultados se producirá más adelante, a través del deterioro de existencias o mediante la variación de existencias cuando se vendan o se pierdan.
A efectos fiscales, cuando las entidades no forman parte de un grupo mercantil, se distingue según los gastos financieros se hayan incluido o no como mayor valor de las existencias. Si están incluidos y la capitalización se realiza en el mismo ejercicio con una partida de ingreso correctora en el margen financiero, no hay impacto en la base imponible en los ejercicios en que se devengan e incorporan al valor de las existencias; si no se incluyen, se aplica la limitación general de deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo, con mínimo de un millón de euros).
Cuando las entidades forman parte de un grupo mercantil, la retribución del préstamo participativo tiene la consideración de retribución a los fondos propios y, por eso, no es gasto fiscalmente deducible para la prestataria, aunque figure como gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. La activación en existencias no altera este tratamiento, por lo que en cada periodo impositivo en que se reconozca el gasto procede realizar un ajuste extracontable positivo y permanente por su importe.DGT CV 13-11-25V2152-25