Novedades en el informe de verificación de la información de sostenibilidad a nivel europeo

1 febrero 2026

Actualidad Contable. Febrero 2026

Novedades en el informe de verificación de la información de sostenibilidad a nivel europeo


Con efectos 18-3-2026 se modifica la regulación para reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad de las empresas. Destacan la simplificación de los requisitos a cumplir por las sociedades de auditoría y la introducción temporal de condiciones de registro simplificadas para auditores y sociedades de auditoría de terceros países.
MC nº 9820, 9823 s..
MAU nº 6817, 480 s..
MSOS nº 7010 s.

Con los efectos indicados y plazo de transposición hasta el 19-3-2027, las principales novedades son:
a) Al cambiar el ámbito de aplicación de las empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad (ver nº 1626 Memento Contable 2026), se considera desproporcionado exigir que las sociedades de auditoría que deseen llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad estén sujetas a requisitos de autorización equivalentes a los de las sociedades de auditoría que realizan auditorías de los estados financieros. Así, las sociedades de auditoría que deseen llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad solo deben asegurarse de designar al menos a un principal socio de sostenibilidad, que cumpla los requisitos a efectos de aprobación y esté autorizado como auditor legal en el Estado miembro de que se trate.
b) Se amplía el plazo para la adopción de las normas de verificación limitada hasta el 1-7-2027, y se suprime el requisito de adoptar normas de verificación razonable.
c) En relación con el registro de auditores y sociedades de auditoría de terceros países que emitan informes de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, se introduce para los informes emitidos en ejercicios que comiencen entre el 1-1-2025 y el 31-12-2030, condiciones de registro simplificadas y una exención de la supervisión relativa a informes de verificación de sociedades de terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en un Estado miembro. Este registro simplificado se condiciona a que se facilite determinada información a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.Dir 2006/43/CE art.24.ter.1, 26 bis.3 y 45.5 y 5 ter redacc Dir (UE) 2026/470 art.1, DOUE 26-2-26; Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26

NOTA
También se modifican los requisitos de autorización de sociedades de auditoría, en las auditorías de los estados financieros, referidos a las personas físicas que realizan el trabajo en nombre de dichas sociedades de auditoría. Así, se especifica, entre las condiciones que han de cumplir, el examen de competencia profesional, la prueba de conocimientos teóricos, las exenciones, la formación práctica, excluyendo los requisitos aplicables a la verificación de la información sobre sostenibilidad (Dir 2006/43/CE art.3.4 redacc Dir (UE) 2026/470 art.1).

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