Regularización en el IS de operaciones de reorganización empresarial

1 junio 2025

Actualidad Contable. Junio 2025
Regularización en el IS de operaciones de reorganización empresarial

La DGT cambia de criterio y asume el del TEAC al considerar que el diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse.MFU nº 5044 s.

Cuando una entidad realiza una operación de reorganización empresarial, si se cumplen determinados requisitos puede aplicar un régimen fiscal especial que permite el diferimiento de la tributación de las ganancias obtenidas en la operación. Entre los requisitos se prevé que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.


La fiscalidad no debe ser ni un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización empresarial. El Tribunal Supremo ha afirmado que no es necesario que la reorganización tenga motivos económicos válidos para beneficiarse de este régimen fiscal especial, pero su ausencia puede constituir una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal (TS 23-11-16, EDJ 215564).
Asimismo ha establecido que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento, puesto que se caracteriza por su neutralidad fiscal (TS 16-11-22, EDJ 739435).
Por otro lado, el TJUE ha establecido que la eliminación de la ventaja fiscal ilegítima o abusiva sólo puede hacerse tras un análisis global del caso concreto (TJUE 8-3-17, asunto C-14/16).
Teniendo en cuenta lo anterior, en las actuaciones de comprobación, el órgano competente debe eliminar exclusivamente los efectos derivados de la ventaja fiscal prohibida o ilegítima, que, en su caso, hubiera sido identificada como principal objetivo de la operación de reestructuración llevada a cabo, incluido el diferimiento de la renta inicialmente diferida. DGT CV 6-2-25V0109-25; CV 13-2-25V0154-25; CV 26-2-25V0225-25
NOTA
El TEAC ha entendido que el diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda (TEAC 27-5-24EDD 2024/10338; 27-5-24EDD 2024/10337).
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