Novedades en los tipos de gravamen del IS

1 diciembre 2024

Actualidad Contable. Diciembre 2024

Novedades en los tipos de gravamen del IS

Se han modificado en el IS los tipos de gravamen aplicable a las microempresas, las empresas de reducida dimensión y ciertas cooperativas.

MGC nº 1382 s., 3630 s.MSC nº 7095 s.

4Se han aprobado las siguientes modificaciones en relación a los tipos de gravamen del IS:

  • a) Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas). Se modifica el tipo general de gravamen para estas entidades:
    • 1. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 (no obstante ver el régimen transitorio) los tipos a aplicar son los de la siguiente escala (hasta entonces, 23%), salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
      - por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17%;
      - por la parte de base imponible restante: 20%.
    • 2. Como régimen transitorio se prevé la aplicación a estas entidades de la siguiente escala para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
      - por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 21%, para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025; 19% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026;
      - por la parte de base imponible restante: 22% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025; 21% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026.
    • 3. Se establecen las reglas de cálculo para el supuesto de entidades con un período impositivo con una duración inferior al año.
  • b) Las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión: para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 (no obstante ver el régimen transitorio), tributan al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
    De forma transitoria, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028 los tipos aplicables son los siguientes, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general:
    - periodos impositivos iniciados dentro del año 2025: 24%;
    - periodos impositivos iniciados dentro del año 2026: 23%;
    - periodos impositivos iniciados dentro del año 2027: 22%;
    - periodos impositivos iniciados dentro del año 2028: 21%.
  • c) Cooperativas. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:
    • - sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: tributan a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1, siempre que el tipo resultante no supere el 20% (hasta entonces tributaban al 20%), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán a los tipos antes mencionados previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general);
    • - cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.
LIS art.29.1 y 2 y disp.trans.44ª redacc L 7/2024 disp.final 8ª.Tres y Ocho, BOE 21-12-24
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