27 octubre 2015
Novedades en los tipos de gravamen del IS
Actualidad Contable. Diciembre 2024
Novedades en los tipos de gravamen del IS
Se han modificado en el IS los tipos de gravamen aplicable a las microempresas, las empresas de reducida dimensión y ciertas cooperativas.
MGC nº 1382 s., 3630 s.MSC nº 7095 s.4Se han aprobado las siguientes modificaciones en relación a los tipos de gravamen del IS:
- a) Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas). Se modifica el tipo general de gravamen para estas entidades:
- 1. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 (no obstante ver el régimen transitorio) los tipos a aplicar son los de la siguiente escala (hasta entonces, 23%), salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
- por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17%;
- por la parte de base imponible restante: 20%. - 2. Como régimen transitorio se prevé la aplicación a estas entidades de la siguiente escala para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
- por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 21%, para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025; 19% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026;
- por la parte de base imponible restante: 22% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025; 21% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026. - 3. Se establecen las reglas de cálculo para el supuesto de entidades con un período impositivo con una duración inferior al año.
- b) Las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión: para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 (no obstante ver el régimen transitorio), tributan al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
De forma transitoria, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028 los tipos aplicables son los siguientes, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general:
- periodos impositivos iniciados dentro del año 2025: 24%;
- periodos impositivos iniciados dentro del año 2026: 23%;
- periodos impositivos iniciados dentro del año 2027: 22%;
- periodos impositivos iniciados dentro del año 2028: 21%. - c) Cooperativas. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:
- - sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: tributan a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1, siempre que el tipo resultante no supere el 20% (hasta entonces tributaban al 20%), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán a los tipos antes mencionados previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general);
- - cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.
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