Cuestión de inconstitucionalidad sobre la no deducibilidad en el IS de las rentas negativas derivadas de la trasmisión de participaciones

1 octubre 2025

Actualidad Contable. Octubre 2025

Cuestión de inconstitucionalidad sobre la no deducibilidad en el IS de las rentas negativas derivadas de la trasmisión de participaciones

La Audiencia Nacional ha acordado plantear una nueva cuestión de inconstitucional sobre la reforma introducida para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2017 por el RDL 3/2016. En concreto, sobre la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones cualificadas en entidades.MC nº 3235 s. MCFC nº 7436

Una empresa interpuso recurso contra la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración del IS del ejercicio 2019. En su opinión, conforme a los cambios introducidos por el RDL 3/2016, no se le permitía incluir en su base imponible las pérdidas generadas por la venta de participaciones en otras entidades (LIS art.21.6), por lo que solicitó la eliminación de las casillas correspondientes a estos ajustes en el modelo de declaración, así como la devolución de los ingresos que consideraba indebidamente percibidos por la Administración. Además, la empresa pidió que se planteara cuestión de inconstitucionalidad, como presupuesto para la resolución del fondo del asunto, por dos motivos:
  • Primero, por utilizar de forma indebida el RDL para establecer aspectos fundamentales del IS.
  • Segundo, por violar el principio de capacidad económica, dado que la imposibilidad de deducir ciertas pérdidas impide que la base imponible refleje la auténtica situación económica del contribuyente.
La Audiencia Nacional ha considerado que la validez de la orden ministerial depende de si la modificación en la LIS sobre la deducibilidad de rentas negativas en la transmisión de participaciones introducida por el RDL 3/2016 es constitucional. Si el Tribunal Constitucional la declarara inconstitucional, los modelos de autoliquidación y la propia orden también lo serían en cuanto al precepto impugnado, resultando en la devolución de ingresos indebidos. Al identificar una alteración sustancial de elementos básicos del IS, como es la base imponible -lo que repercute directamente en el deber de contribuir según la capacidad económica-, la Audiencia Nacional ha decidido elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional y suspender el procedimiento hasta la resolución de la cuestión.AN auto 14-7-25, EDJ 702607

NOTA El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la reforma introducida por el RDL 3/2016 considerando inconstitucional y nula la regulación de los límites aplicables a grandes empresas (
  • Compensación de bases imponibles negativas;
  • Imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones;
  • Deducciones para evitar la doble imposición;
) y el régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013. No obstante, los efectos de la sentencia se limitaron por el principio de seguridad jurídica (TCo 11/2024).
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