Límite en el IS de la deducción para largometrajes en lenguas cooficiales
1 septiembre 2026
Actualidad Contable. Septiembre 2026
Límite en el IS de la deducción para largometrajes en lenguas cooficiales
Aunque la primera copia esté en una lengua cooficial y la obra se proyecte en esa lengua o subtitulada, si el rodaje no se ha realizado íntegramente en dicha lengua, no puede aplicarse el límite incrementado. MC nº 2550; MCFC nº 8806, s. 3. Una entidad que proyecta producir largometrajes plantea si puede acogerse al límite del 80 % de intensidad de ayuda cuando la primera copia sea calificada por el ICAA con versión original en un idioma autonómico, aunque durante el rodaje algunos miembros del equipo técnico o artístico utilicen castellano u otras lenguas. La regla general establece que la deducción, sumada a las demás ayudas percibidas, no puede superar el 50 % del coste de producción. El límite puede alcanzar el 80 % en las producciones rodadas íntegramente en una lengua cooficial distinta del castellano que se proyecten en España en esa lengua o subtituladas. Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT considera que el límite incrementado no puede aplicarse cuando la primera copia esté en una lengua cooficial y la obra se proyecte en esa lengua o subtitulada, si el rodaje no se ha realizado íntegramente en dicha lengua. En estos casos, resulta de aplicación el límite general. DGT CV 8-5-26, V1038-26
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