Cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales

1 abril 2026

Actualidad Contable. Abril 2026

Cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales
Tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales.
MC nº 6208 s., 6070, 6085
MCFC nº 7255

La consulta plantea cuál debe ser el registro contable por parte de una empresa que recibe la cesión de un vehículo, por un periodo de 6 meses, a cambio de realizar algunas fotografías y vídeos promocionales para la empresa cedente.


Debe tenerse en cuenta que, en aplicación de la normativa tributaria, la entidad consultante debe emitir una factura a la cedente por el 20% del valor de mercado del vehículo.


El consultante entiende que debe registrar un ingreso por el servicio que está prestando, pero, dado que no va a recibir ningún importe monetario a cambio, se plantea cuál debe ser la contraprestación que debe registrar.

Contabilización


El CCom art.34 y el PGC MCC indican que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Por una parte, la sociedad consultante presta un servicio, en este caso la elaboración de vídeos promocionales de un vehículo, que se cobra mediante la recepción de otro servicio: el uso del vehículo durante un periodo de seis meses.

Para el registro del ingreso deberá tenerse en cuenta la PGC NRV 14ª.2, que indica que reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes. Dicho ingreso se valorará por el importe monetario pactado o, por el valor razonable de la contrapartida recibida o que espera recibir.

Dado que en el caso de la presente consulta la contraprestación recibida es el derecho a uso de un vehículo durante un periodo determinado de tiempo, la ICAC Resol 10-2-21EDL 2021/3038 establece que la contraprestación no sea en efectivo:

- Reconocerá el activo recibido por su valor razonable, en la fecha en que se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios al cliente. Si no puede estimar de forma fiable dicho valor, la contraprestación obtenida se valorará de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente.
- Si el cliente aporta bienes o servicios (p.ej., materiales, inmovilizado o mano de obra) para facilitar el cumplimiento del contrato, la empresa evaluará si obtiene el control de dichos bienes o servicios. En tal caso, los bienes o servicios incorporados al patrimonio de la empresa se contabilizarán como una contraprestación distinta al efectivo recibido del cliente.

En función de lo establecido en la ICAC Resol 10-2-21EDL 2021/3038, en el caso planteado en esta consulta la entidad recibe un servicio como contraprestación, por lo que la valoración del ingreso deberá hacerse por el valor razonable del servicio recibido, es decir, la cesión de uso del vehículo por seis meses. En caso de no poder determinarse, se valorará por el precio de venta independiente del servicio prestado, es decir, la elaboración de fotografías y vídeos promocionales del vehículo.

A su vez, la ICAC Resol 10-2-21 art.34.5EDL 2021/3038 indica que las transferencias de los bienes y servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representen gastos para ellas, formarán parte de la cifra anual de negocios.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales debe incluirse toda la información significativa, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Conclusión


La sociedad consultante deberá registrar un gasto y un ingreso atendiendo a su devengo, según su naturaleza, aunque no se produzca corriente financiera. Aunque no lo indica de forma expresa la consulta, entendemos que el gasto sería registrado como un aprovisionamiento, dado que se trata de un servicio recibido para llevar a cabo su actividad principal, mientras que el ingreso lo registraría como integrante de su cifra de negocios, por lo tanto, como ingreso por su actividad principal.

Aplicación práctica


La empresa ENTRETIENE S.A. se dedica a realizar actividades de promoción y publicidad. Con fecha de 1-12-2025 ha firmado un acuerdo con una sociedad del sector automovilístico por el cual le cede un vehículo por un periodo de 6 meses para llevar a cabo su actividad ordinaria. A cambio de esa cesión, la sociedad automovilística le solicita que realice un vídeo promocional del vehículo para su uso en diversas actuaciones publicitarias.

En el caso de que la empresa ENTRETIENE tuviera que haber arrendado un vehículo con las condiciones del recibido en cesión, por un periodo de 6 meses, se estima que el coste habría sido de 6.000 euros. Por otra parte, si la sociedad ENTRETIENE hubiera contratado con la empresa cedente un vídeo promocional para dicho vehículo, se estima que el coste hubiera ascendido a 7.000 euros.

Se trata de un vehículo cuyo valor de mercado es de 60.000 euros, siendo el IVA aplicable del 21%.

Se pide: Contabilizar las operaciones descritas anteriormente para la sociedad ENTRETIENE en los ejercicios 2025 y 2026.

Solución:
Por el devengo al cierre del ejercicio 2025 del correspondiente ingreso y gasto:
31 diciembre 2025
La valoración se ha realizado por el valor razonable del servicio recibido, es decir, 6.000 euros, tal y como establece la ICAC Resol 10-2-21EDL 2021/3038. En caso de no haberse podido estimar de forma fiable, se hubiera realizado por el valor del servicio prestado, es decir, 7.000 euros. La imputación del ingreso y gastos se ha realizado de forma lineal, al no disponer de algún criterio que exprese mejor el consumo del servicio recibido.

En referencia al cálculo del IVA, se ha tenido en cuenta que, según establece la consulta, debe emitir la sociedad una factura por el 20% del valor del vehículo. Sobre dicha base entendemos se calcula el IVA del 21% para el total de seis meses de la cesión.

Por el devengo del correspondiente ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2026:
1 junio 2026ICAC Consulta núm 1, BOICAC núm 144EDD 2025/817465
NOTAConsulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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