1 marzo 2026
IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero
Tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero.
La renta derivada del legado debe integrarse en la base imponible del período impositivo en el que la adquisición se entienda efectuada a efectos civiles.
MC nº 5828.1Cuando una entidad recibe un legado consistente en inmuebles y participaciones sociales en una entidad de un socio, contablemente debe registrarlos como una aportación de socios en los fondos propios, por lo que no se genera ningún ingreso en la cuenta de resultados.
En el IS, esos bienes adquiridos a título lucrativo se valoran por su valor de mercado. Además, deben integrarse en la base imponible en el período impositivo en que la adquisición se formaliza de manera efectiva, lo que ocurre cuando los bienes se entregan o se ponen realmente a disposición del legatario conforme a la normativa civil aplicable.
Por tanto, al no existir ingreso contable, debe efectuarse un ajuste extracontable positivo para la determinación de la base imponible de dicho período impositivo.DGT CV 7-4-26V0767-26
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