27 octubre 2015
Formulación de cuentas anuales consolidadas de grupo con sociedades dependientes con domicilio en municipios afectados por la DANA
Actualidad Contable. Septiembre 2025
Formulación de cuentas anuales consolidadas de grupo con sociedades dependientes con domicilio en municipios afectados por la DANAEl ICAC se pronuncia sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.
MC nº 7270 MGC nº 9601 MPGC nº 40254
La presente consulta hace referencia a entidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y trata sobre el posible aplazamiento en la formulación de cuentas anuales consolidadas en el que alguna de las sociedades dependientes del grupo consolidable tenga su domicilio social en algún municipio afectado. En concreto se plantea si el aplazamiento sería también aplicable si la sociedad dominante, obligada a la formulación de las cuentas anuales consolidadas, no estuviera domiciliada en alguno de los municipios afectados, pero sí lo estuvieran alguna de sus sociedades dependientes integrantes del grupo.
A. Normativa aplicable:
1. Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA (RDL 8/2024 art.33.3). Establece que la obligación de formular las cuentas anuales ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo), queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, será válida la formulación de las cuentas que se realice antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista por la propia ley. Dicha medida, establecida en el ámbito societario, trata de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales. 2. Código de Comercio (CCom art.42). Establece que la sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados 3. Real Decreto-Ley 6/2024 de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA (RDL 6/2024 art.1). Establece que las medidas adoptadas son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.B. Desarrollo:
Las empresas afectadas por la DANA no estaban en disposición de poder cumplir los plazos que exige la legislación para la presentación de cuentas anuales consolidadas y sin duda el retraso concedido estaba más que justificado. La consulta plantea si es necesario que sea la sociedad dominante la que esté domiciliada en algún territorio afectado o puede aplicarse el aplazamiento si las que están domiciliadas son alguna de las sociedades dependientes dado que la normativa anteriormente analizada no aclara nada al respecto, y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas recae en la sociedad dominante. El RDL 8/2024 describe medidas aplicables a personas jurídicas de derecho privado, y afirma que el ICAC no tiene competencias para interpretar aspectos mercantiles, que no sean propiamente contables. Sin embargo, siguiendo la literalidad de su art 33 la medida recae en «el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, y, (…), siempre que su domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios afectados». En las circunstancias en las que se redacta parece lógico que el caso que menciona la sociedad consultante esté incluido y que si son las sociedades dependientes las que están domiciliadas en los territorios afectados por la DANA y tienen un peso específico importante en las cuentas anuales consolidadas del grupo, pueda aplicarse la suspensión antes indicada para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.Conclusiones
Por tanto, si es la sociedad dominante o alguna de las sociedades dependientes las que tienen su domicilio social en algún municipio afectado por la DANA, podrá aplicarse el aplazamiento en la presentación de las cuentas anuales consolidadas del año 2024, de forma que el plazo máximo de formulación sería el 30 de septiembre de 2025.Aplicación práctica
La sociedad anónima ALFA domiciliada en Madrid, es la dominante de un grupo de sociedades formado además por BETA S.A y GAMA S.A., entidades dependientes de ALFA dado que está ostenta un 70% de su capital. La sociedad BETA esta domiciliada en Barcelona, pero GAMA está domiciliada en un municipio afectado por la DANA del año 2024. La sociedad ALFA está obligada a la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Se pide: Establecer cuál sería el plazo de presentación de las cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades formado por la empresa ALFA y sus dependientes del año 2024, sabiendo que la fecha de cierre sería el 31 de diciembre. Solución propuesta: Actualmente se establecen tres meses para la formulación de las cuentas anuales consolidadas por lo que, en situaciones normales las cuentas referidas al año 2024, sería a 31 de marzo de 2025 cuando debieran formularse. La empresa ALFA, obligada a formular y presentar las cuentas consolidadas, está domiciliada en Madrid, pero una de sus dependientes, la empresa GAMA tiene su domicilio social en uno de los municipios afectados por la DANA de noviembre de 2024. Dado que el grupo de sociedades se compone de tres empresas, la empresa GAMA se presume tiene un peso específico importante en el grupo por lo que se entiende que el plazo de formulación queda suspendido hasta el 30-6-2025 y a partir de esa fecha dicho plazo se extiende, como máximo, hasta el 30-9-2025. ICAC Consulta núm 4, BOICAC núm 142EDD 2025/639176 NOTA Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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