Actualidad Contable. Agosto 2026
Efectos en el IS de la regularización del valor de las existencias
Cuando se incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, ese valor debe trasladarse a las existencias iniciales del ejercicio siguiente mediante la rectificación de la autoliquidación, para evitar una doble imposición derivada del ajuste de la inspección.
MC nº 1308.
FC nº 6145 s.
Durante una inspección se regulariza el IS de una entidad, incrementando el valor de las existencias finales de un ejercicio, dado que la misma había valorado todas sus existencias a un único precio, aunque había productos de distintas calidades.
Tras la regularización, la entidad solicitó rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para que las existencias iniciales de ese período coincidieran con el nuevo valor de las existencias finales fijado por la Inspección. La Administración denegó la rectificación al considerar que se trataba de un error contable que debía corregirse contablemente en el ejercicio en que se detecta, con ajuste en reservas, y porque no se cumplía el principio de inscripción contable del gasto.
El TEAC considera que, aunque hay un error contable, es incoherente que la Administración corrija extracontablemente en un ejercicio el efecto que le resulta favorable y, al mismo tiempo, exija que la corrección favorable al contribuyente se realice contablemente en el ejercicio de detección. Así, en estos casos el contribuyente puede rectificar la autoliquidación del período siguiente al de la regularización, para ajustar sus existencias iniciales al valor determinado por la Administración y, así, evitar una doble imposición.
TEAC 25-3-26EDD 2026/539319