Delimitación de la aplicación en el IS de la regulación de operaciones vinculadas

1 septiembre 2026

Actualidad Contable. Septiembre de 2026

Delimitación de la aplicación en el IS de la regulación de operaciones vinculadas

No cabe aplicar esta regulación a las relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no son partes vinculadas, como ocurre con los costes derivados del cierre de una fábrica.
MC n.º 3544 s. MCFC n.º 5061 s. 6
Una empresa española de un grupo multinacional, al cerrar sus fábricas de electrodomésticos y trasladar la fabricación a otros países del este de Europa, asume los gastos asociados al cierre, principalmente los derivados de expedientes de regulación de empleo, indemnizaciones y otros gastos laborales.
Como la empresa vendía exclusivamente a una entidad belga del grupo, la Inspección rechaza la deducibilidad de estos gastos. Considera que el cierre responde a una decisión del grupo y que, en condiciones de plena competencia, una entidad caracterizada como fabricante de riesgo limitado habría pactado protección contractual frente a una rescisión unilateral.
El grupo, disconforme, recurre y alega, entre otras cuestiones, que no se había aplicado un ejercicio completo de calificación tributaria para restablecer la relación de plena competencia entre las partes, al no reconstruir la relación alternativa que debería haber tenido lugar ni precisar qué entidad debía soportar los gastos y en qué proporción. Además, considera que se ha impedido la activación de los mecanismos destinados a mitigar la doble imposición, dado que la regularización de la operación vinculada no da lugar al correspondiente ajuste entre las partes asociadas, por lo que se ha infringido el CDI entre España y Bélgica.
Llegado el asunto al Tribunal Supremo, este considera que las reglas sobre operaciones vinculadas sirven para comprobar y, en su caso, corregir el valor de las operaciones entre empresas del mismo grupo. No permiten, por esa vía, modificar las relaciones jurídicas de la empresa con terceros no vinculados, como trabajadores y otros acreedores. Por ello, los costes reales y contabilizados del cierre deben examinarse conforme a las reglas generales de deducibilidad del impuesto.
TS 25-5-2026, EDJ 616818

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