Costes asociados a la subcontratación de trabajos que requieren el traslado de una máquina a otra ubicación

1 julio 2026

Actualidad Contable. Julio 2026


Costes asociados a la subcontratación de trabajos que requieren el traslado de una máquina a otra ubicación

El ICAC se pronuncia sobre el tratamiento contable de los costes de subcontratación de los trabajos que realiza una máquina que debe trasladarse a otra ubicación.

MC nº 1801
MPGC nº 1111, 1385
MCFC nº 1890

Se plantea cuál debe ser el tratamiento contable del coste derivado de subcontratar unos trabajos que realiza una máquina existente en su producción, que quedará inoperativa durante un periodo a causa de su cambio de ubicación, y que le será facturado por una empresa externa.


El cambio de ubicación que supone desmontarla, trasladarla e instalarla es consecuencia de la adquisición de una nueva máquina, que se instalará en el lugar donde actualmente lo ocupa la máquina que será desplazada. El nuevo equipo y la máquina existente realizan tareas distintas dentro del proceso productivo (los procesos 1 y 3, respectivamente).

Debe tenerse en cuenta que el hecho de cambiar de ubicación la máquina existente tendrá una duración estimada de un mes, lo que supone que sea necesaria la subcontratación de la función realizada por dicha máquina, para que no se detenga el proceso productivo.

La empresa consultante se plantea si el coste de subcontratación de la producción de la máquina en el periodo en que esté inactiva, podría ser capitalizado en el valor de la máquina nueva (en consecuencia, como mayor valor de ésta), suponiendo así un mayor importe amortizable. Esto implicaría repartir el coste entre los años de vida útil, difiriendo, en consecuencia, el coste de subcontratación a través de su amortización; o, en caso de no hacerlo por la totalidad del coste, al menos si se pudiera capitalizar el sobrecoste de subcontratar frente al que tendría producirlo internamente.

Contabilización
La PGC NRV 2ª.1 “Inmovilizado Material”, establece que los bienes de inmovilizado material se valoran por su coste, que será su precio de adquisición o coste de producción, en función de su forma de adquisición.

En referencia al precio de adquisición, incluirá, además del importe facturado por el vendedor tras deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista. Entre otros, los gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

En consecuencia, los trabajos subcontratados, en tanto que no son necesarios para que la máquina nueva pueda operar de la forma prevista, no formarán parte del precio de adquisición.

Adicionalmente, la PGC NECA 7.ª Cuenta de Pérdidas y Ganancias contenida en la tercera parte del PGC indica que:
— los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
— los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo se recogen en la partida 4.c) Trabajos realizados por otras empresas de la Cuenta de pérdidas y ganancias.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, si los trabajos subcontratados forman parte del proceso de producción propio de la empresa usuaria deberían registrarse en una cuenta del subgrupo 60. Compras, en concreto, en la cuenta 607. Trabajos realizados por otras empresas. Pero si no formara parte del proceso productivo y no formaran parte del precio de adquisición del inmovilizado deberían registrarse en alguna cuenta del subgrupo 62. Servicios exteriores.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del citado plan; si bien constituye un referente de las partidas incluidas en los modelos de las cuentas anuales que sí son de obligatoria aplicación (PGC art.2).

Conclusiones
La sociedad consultante no podrá capitalizar ningún importe de los costes de subcontratación de la producción que no pueda realizar una de sus máquinas por su cambio de ubicación en el proceso productivo a consecuencia de la adquisición de una nueva. Dichos costes deberán ser registrados como gasto en la cuenta 607. Trabajos realizados por otras empresas, atendiendo a su devengo, y que finalmente figurará en el apartado A) Operaciones continuadas, subapartado 4. Aprovisionamientos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Modelo normal según la tercera parte del PGC 2007).

Aplicación práctica
La empresa FABRICA S.A. desarrolla como actividad principal la fabricación de diferentes piezas de acero destinadas a vehículos industriales. A través de la adquisición de diferentes materias primas, principalmente el acero, realiza la fabricación de las piezas que posteriormente vende, en su fábrica situada en Madrid.

En el segundo semestre del año 2025, realizará la adquisición de otra máquina para su proceso productivo, con una función diferente a las que ya posee, pero que decide reubicar, por causas logísticas, en una ubicación donde ya existe otra máquina que deberá reubicar a otro punto de su cadena de producción.

El 1 de noviembre de 2025 adquiere la nueva maquinaria pagando por ella su precio de catálogo de 100.000 euros (más 21% de IVA), y debe adicionalmente pagar 10.000 euros por su instalación (más 21% de IVA). Todos los pagos se realizan al contado y se estima una vida útil de 10 años a la nueva maquinaria, sin valor residual. A partir de la fecha de adquisición, la nueva maquinaria está en condiciones de funcionamiento.

El cambio de ubicación de otra maquinaria existente comienza el mismo 1 de noviembre de ese año y estará tres meses sin utilizarse hasta que sea reubicada en su nuevo emplazamiento.

Para continuar con la actividad de la máquina que será reubicada, la empresa subcontrata con otra sociedad la fabricación de unas piezas concretas, adquiriendo en el año 2025 piezas por un valor de 20.000 euros (más 21% de IVA), que al cierre del año están en los almacenes de la empresa disponibles para su venta; mientras que en el año 2026 la adquisición de piezas por esta vía asciende a 10.000 euros (más 21% de IVA), en ambos casos se pagan al contado. En el mes de abril de 2026, todas las piezas han sido vendidas a un cliente por importe de 40.000 euros (más 21% de IVA), cobrando al contado.

Se pide: Contabilizar las operaciones descritas anteriormente para la sociedad FABRICA en los ejercicios 2025 y 2026.

Solución propuesta:
— Por la adquisición e instalación de la nueva maquinaria: El 1 de noviembre de 2025. Los gastos de instalación se capitalizan como mayor valor de la nueva maquinaria, al ser necesario para su puesta en condiciones de funcionamiento.
— Por la adquisición de las piezas mediante una subcontrata: El 31 de diciembre de 2025. Tal y como establece la consulta, el coste de la subcontrata no puede capitalizarse dentro del valor de la nueva maquinaria, sino que será gasto contable del ejercicio, según devengo como gasto de aprovisionamiento, dado que forma parte del proceso productivo.
— Por la variación de existencias al cierre de las piezas adquiridas: El 31 de diciembre de 2025.
— Por la amortización de la nueva maquinaria: El 31 de diciembre de 2025. En referencia a la amortización de la maquinaria existente que cambia de ubicación, cabría plantearse, aunque no establece nada la consulta, si durante el tiempo que no está en uso debería interrumpirse su amortización.
— Por la adquisición de las piezas mediante una subcontrata: El 1 de marzo de 2026.
— Por la venta y cobro al cliente de las piezas: El 1 de abril de 2026.
— Por la variación de existencias al cierre: El 31 de diciembre de 2026.
— Por la amortización de la nueva maquinaria: El 31 de diciembre de 2026.

ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 145EDD 2026/562765

NOTA comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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