Actualidad Contable. Noviembre 2025
Compensación en el IS de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos
Dentro del plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas, si el contribuyente no facilita los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, se considera que no ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas.
MC nº 597 MCFC nº 7879 s.1En una inspección de los años 2014 a 2017 se eliminan las bases imponibles negativas de una entidad correspondientes a los ejercicios 2006 a 2013, al considerar que la misma no realiza ninguna actividad económica. En efecto, desde la construcción de un edificio en 2003, la entidad no cuenta con recursos humanos o materiales adecuados, y no ha realizado ningún esfuerzo por alquilar la propiedad, situada en una zona con alta demanda. Además, el edificio estaba siendo utilizado por el único accionista de la empresa hasta su venta en 2015.
La entidad no está de acuerdo con la decisión, ya que, en la inspección, no se habían revisado los libros de contabilidad ni la documentación de soporte de las operaciones registradas entre 2006 y 2013 para comprobar si, efectivamente, se había realizado una actividad económica.
Según la normativa del IS, la Administración tributaria puede examinar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para verificar si son válidas y pueden compensarse en ejercicios más recientes, con un plazo de prescripción de diez años a partir de la presentación de la declaración donde se generaron. Durante este tiempo, el contribuyente debe mantener toda la documentación necesaria. Para compensar bases imponibles negativas con una antigüedad superior a los diez ejercicios, deben presentarse las autoliquidaciones donde se declararon, y las cuentas anuales debidamente depositadas en el Registro Mercantil.
Llegado el asunto al TEAC, el mismo considera que la empresa no ha demostrado que llevara a cabo una actividad económica, por lo que confirma la decisión de eliminar las bases imponibles negativas: para los años 2006 y 2007, porque el periodo de revisión había expirado y la entidad no proporcionó la documentación requerida; y para los años de 2008 a 2013, porque derivan de gastos no afectos a una actividad económica.
TEAC 22-5-25 RG 7028/22EDD 2025/650270NOTA Este mismo criterio en relación con la acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se recoge en el TEAC 22-5-25, RG 9872-22EDD 2025/650271, por lo que vincula a la Administración tributaria.